Introducción

Este blog tiene por objeto recopilar toda la información que pueda ser de utilidad para preparar las oposiciones a la Carrera Judicial y a la Carrera Fiscal. Desde 2001, el acceso a ambas es común, es decir, es necesario superar el mismo proceso selectivo para, posteriormente, entregar un documento en el que se opta por una Carrera u otra.

La información está organizada en secciones para que puedas seleccionar más fácilmente el tema en el que estás interesado.

Gracias por visitar el blog y espero que te sirva de ayuda.

Desde el 7 de febrero de 2014, el blog está cerrado, sin perjuicio de posibles actualizaciones del temario. No me comprometo a contestar emails ni comentarios. Éste ha sido uno de los proyectos más bonitos de mi vida y os agradezco haberme acompañado en el camino.

sábado, 12 de octubre de 2013

Dudas sobre los temas PARA TEMARIO SEGÚN PROGRAMA 2013 (DESACTUALIZADO)

Aquí pretendo consignar las dudas frecuentes que existen sobre los temas y su resolución, cuando esto sea posible.

EN GENERAL.

Se habla de una nueva Ley "X" o se ha aprobado el proyecto de Ley "X" en el Consejo de Ministros, ¿entrará en la próxima convocatoria?
Por nueva Ley "X" o proyecto de Ley "X" me refiero al nuevo Código Penal o la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otros. Por mucho rumor que haya, y por muy avanzada o no que esté la tramitación parlamentaria, hasta que la norma correspondiente no se publique, debemos estudiar con arreglo a la legislación publicada. De hecho, si la reforma prevista finalmente se llevara a cabo y fuere muy importante, es posible que el CGPJ indicara por nota informativa que no se exige en la convocatoria en curso, por lo que no habría que preocuparse. Bastante tenemos con las actualizaciones legislativas existentes como para preocuparnos por las meramente proyectadas. Para daros un ejemplo, cuando yo empecé a estudiar el Derecho Procesal Penal hay quien me recomendó que no me lo estudiase todavía porque se proyectaba una nueva LECrim. He aprobado y a día de hoy la LECrim sigue siendo eso, un mero rumor.

DERECHO CONSTITUCIONAL.
Tema 18. ¿Hay que saberse todas las competencias del Estado y de las CCAA? 
Esta pregunta no tiene una respuesta correcta en sentido "oficial". Sí puedo decir, no obstante, cuál es mi opinión "fundada" al respecto. Las competencias de los artículos 148 y 149 de la Constitución viene consignadas en los libros de la Editorial Carperi en letra pequeña, lo que, en "lenguaje Carperi", equivale a "léetelo pero no hace falta que te lo estudies". Mi preparador, por otra parte, nunca me las exigió. No conozco a ningún opositor que crea que haya que sabérselas. No obstante, el día que se confirmó que sólo se iban a ofertar 50 plazas en la convocatoria de 2013, decidí que me las estudiaría. En el examen oral, me tocó este tema, y lo canté con todas las competencias y, por las caras de los miembros del Tribunal, juraría que nunca o casi nunca las habían escuchado todas. Sabérselas, si bien considero que no es obligatorio, lógicamente ha de entenderse que implica obtener una nota mayor.

DERECHO CIVIL.
Temas 12 y 13. ¿Hay que exponer la Ley del Registro Civil antigua o la nueva?
Según comunicado oficial de los Tribunales en la convocatoria de 2014, han de exponerse según la Ley del Registro Civil antigua (1957), con referencias a la nueva (2011). Puedes ver el comunicado aquíMis temas 12 y 13 están redactados con arreglo a la ley nueva. 

Tema 66. ¿Hay que hablar del contrato de alimentos?
El contrato de alimentos (artículos 1.791-1.797 del Código Civil) fue introducido, en su actual redacción, por la Ley 41/2003. De ahí que en la convocatoria de 2004, el tema correspondiente (que era el 63) se formulase de la siguiente manera: "Contratos aleatorios. La renta vitalicia. La transacción. El contrato de alimentos." No obstante, en programas correspondientes a convocatorias posteriores, se eliminó la referencia al contrato de alimentos. Considero, y otros opositores con los que lo he consultado lo avalan, que esto no implica que no haya de mencionarse el contrato de alimentos, sino que la mención ha de hacerse dentro del epígrafe "Contratos aleatorios". En dicho epígrafe, habrá de darse el concepto general de contrato aleatorio y hablar del contrato de alimentos y del juego y apuesta. Si observáis, tampoco hay un epígrafe concreto sobre el juego y la apuesta y se mencionan; por tanto, lo mismo ha de hacerse con el contrato de alimentos. Carperi no habla del contrato de alimentos. Mis temas sí incorpora dicha mención.

DERECHO PENAL.

DERECHO PROCESAL CIVIL.

DERECHO PROCESAL PENAL.

DERECHO MERCANTIL.

DERECHO ADMINISTRATIVO-LABORAL.

¿Tienes alguna otra duda sobre el temario?

20 comentarios:

  1. DERECHO CIVIL. Temas relativos al REGISTRO CIVIL.

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    1. He añadido tu duda y su resolución a la entrada, espero que te sirva de ayuda. Si persiste tu duda, por favor, házmelo saber. ¡Un beso!

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    2. Duda resuelta. Gracias. Uffff, ¡qué alivio dejar al margen tanta especulación!

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  2. DERECHO PENAL. ¿El nuevo CP para la próxima convocatoria?

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    1. He añadido tu duda y su resolución a la entrada, espero que te sirva de ayuda. En lugar de ponerla en el apartado de "Derecho Penal", he creado un nuevo apartado "En general", pues esta misma duda se suele plantear respecto de la nueva LECrim. Si persiste tu duda, por favor, házmelo saber. ¡Un beso!

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    2. No persiste mi duda, ha quedado definitivamente aclarada. Respiro de alivio al igual que con la anterior. ;-)

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  3. Pues yo soy de las que se estudió desde el ppio todas las competencias de las CCAA y el Estado. Pero como luego cambiaron el programa y ya se referia a ello de una forma mas general, lo cambié y pasé a estudiarlo de una forma mas generica. No decia todo pero si la mayor parte. Digamos que hemos seguido el camino inverso jajaja! En cualquier caso, no se cómo conseguias que te cupiera en tiempo ya que yo en ese tema metia el art 2, el 143, el 144, 145, 146, 147, resumen de 148 y 149, y enteros tambien el148.2 y 149.3, 150, 151 y 152. Mas la teoria q habia que introducir....vamos que iba ahogada!!!

    Yo recomiendo que sobre esos doa arts no se empeñen en literalidad. Es cierto q ganas ptos, como en todo, pero para mi q tambien lo hacía era demasiado esfuerzo para la bola menos importante del primer oral.

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    1. ¡Hola! Pues la verdad es que iba un poco ahogada, pero sí conseguía meterlo en tiempo. Lo canto idéntico a como viene en mi tema 18, que se puede descargar en este blog (si observas, hay algunas competencias "resumidas" porque, como tú dices, ¡si no es imposible!). Creo que es totalmente opcional el hecho de decidir estudiarte todas las competencias o no, y que depende de cada uno. Lo único que no comparto de lo que dices es eso de que la bola de Constitucional es la menos importante, porque siempre he pensado que hay que "empezar con buen pie" y que la bola de Constitucional es tu presentación ante el Tribunal. En todo lo demás, estoy de acuerdo contigo compañera. ¡Y muchas gracias por tu aportación!

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    2. De nada! Jejee! Respecto a lo q has puesto del registro civil creo q estas equivocada. Se pide la ley en vigor, que todavia es la antigua. De hecho por eso expresamente se pide uja "referncia a la nueva ley". Ello presupone q antes no la has debido desarrollar.

      Eso q dices de que en las bases pone la legislación aunq aun no estuviera en vigor, yo no lo habia oído en la vida. Siempre se ha dicho y asi ha actuado el tribunal que era la legislación vigente al tiempo de la convocatoria. Y por eso ante modificaciones importantes han hecho aclaraciones siempre en este sentido. Evidentemente valoran la novedad y que lo introduzcas pero no es lo q se exige. Hoy x hoy habia que saberse la ley antigua y hacer referencias a la nueva del regiatto civil. De hecho es que los temas 12 y 13, sus epigrafes, responden claramente a la estructura de la anterior ley. De ahi q se exigiera la "referencia a laotra".

      Si existe esa base en la convocatoria que habla de la legislación q aun mo haya entradl en vigor imagino que se referirá a aquella que entra en vigor poco después de convocarse, no a una que aun faltaba mas de un año para entrar en vigor.

      Es lo que yo creo y lo que los mas de 30 opositores que conozco hemos hecho.

      De todas formas no creo qie se plantee mas la duda porque estoy comvencida de q el año que viene cambiarán ep programa en ese pto ya que quedarán meses para su entrada en vigor.

      En cuanto a lo de loa alimentoa que has puesto, estoy 100% de acuerdo. Deben estudiarse e incluirse en el primer epigrafe junto con el juego y la apuesta.
      Un abrazo

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    3. Base G.1.1 de la convocatoria 2013: "La oposición constará de tres ejercicios teóricos, todos de carácter eliminatorio. Tendrán como base el Temario publicado como anexo I al presente acuerdo, cuyo contenido, para todos los ejercicios de la oposición, se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a la fecha de la publicación de la convocatoria, aún cuando no hubiera entrado en vigor." En esto me baso, aunque lógicamente cada uno puede tener su opinión. Preferí estudiar la ley publicada (ley nueva) porque si me decían algo, podía traer a colación la mencionada base y ningún miembro del tribunal podría desautorizarme, dado que está por escrito y en las bases del proceso selectivo. Cualquier otra opinión me parece válida, pero más difícil de defender porque se basa en interpretaciones y no en una base legal y escrita.

      De cualquier manera, ya digo que hubo mucha discusión entre los opositores en este aspecto y creo que los tribunales acabaron por aceptar cualquier exposición que relacionara ambas leyes, independientemente de en qué ley se basara en mayor medida el opositor.

      ¡Un beso!

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  4. Hombre tambien la ley del 57 esta en vigor y publicada en el boe. Y aun no habia sido derogada pues lo seria en julio de 2014. Es lo mismo. Pero está muy bien pensado tu teoria, oye. Y me mola eso de decirles al tribunal lo de la base y dejarlos ojiplaticos jajaj! Un beso

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    1. jajaja la verdad es que es difícil dar una solución definitiva sobre este punto. Como tú dices, ¡espero que en la convocatoria de 2014 sean más claros y esto no sea tan lioso! De todas formas he puesto lo que dices de que muchos opositores creen que hay que exponer la ley antigua y de hecho un compañero aprobó haciéndolo así. Espero que cada uno elija la opción con la que se sienta más cómodo, y todos felices :) ¡Un beso!

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  5. Preparación para el TEST. ¿Es conveniente ejercitarse con los de la Comisión de Selección, con los de Carperi....?

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    1. ¡Me lo apunto! Aunque esa duda no la contestaré aquí, sino en la sección "Primer ejercicio: examen tipo test" que estoy preparando. ¡Gracias!

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  6. En el test, si se duda entre varias respuestas .... ¿Es conveniente arriesgar?

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    1. Me lo apunto para incluir esta duda en la sección relativa al test. De todas formas te adelanto que vi toda una formulación matemática al respecto y decía que si dudabas entre dos, efectivamente convenía arriesgar (hablo de nuestro test, que sólo resta 0,33 por pregunta).

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  7. Hola!

    En primer lugar muchas gracias por el enorme trabajo que estás haciendo, desde que te "he conocido" tengo un subidón de alegría. Siento que me estás ayudando mucho con mi preparación. Muchas gracias.

    En general veo que tu le das importancia a las mismas cosas que yo, por lo que tus 4 carillas parecen hechas a mi medida, sin embargo veo que en Penal Especial tu dices bastantes menos penas que yo. Siendo cierto que aun no llevo ni la mitad de la materia estudiada (vete tu a saber si me cabrán tantas penas en la cabeza al final) me parece raro renunciar desde el principio a al menos alguna en cada tema, más las importantes de temas claves, claro. Por ejemplo en los temas 29 y 30 me parece importante decir las de los primeros articulos para que luego tenga más sentido eso de ir diciendo: "mayor pena que la anterior", "se castigará más"...

    Tu que opinas? Quizás sea cosa mía por tener un preparador Fiscal, pero siempre pensé que era algo a tener en cuenta al preparar estos temas.

    Muchas gracias de nuevo :)

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    1. ¡Hola!

      Gracias a ti, me alegro que los temas te sirvan de ayuda :)

      Respecto de las penas, incluí en la entrada "Todo mi temario en descarga directa y gratuita" la siguiente nota: "Aviso que en Derecho Penal Parte Especial no aparecen las penas; es porque las añadía al lado de cada artículo en pegatinas amarillas para facilitar la memorización (aunque no llegué a sabérmelas todas)." Es posible que no hayas leído dicha nota, ¡porque estaba en letra diminuta! jajaja pero bueno, en definitiva, decirte que también estoy de acuerdo contigo. Hice los apuntes sin ninguna pena y después las añadí con pegatinas amarillas, porque me resultaba más fácil memorizarlas así. No conseguí aprenderme todas, pero lo intenté :) ¡Te animo a intentarlo!

      ¡Mucho ánimo!

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  8. Hola buenas! gracias por compartir sus esfuerzos, soy estudiante de grado y tengo pensado, si todo va como debería, preparar las oposiciones. No se si llegará a leer esto pero bueno no pierdo nada por intentarlo!

    Tengo una duda sobre el Tema 11 de Constitucional, cuando habla de la suspensión de los derechos y libertades, en el estado de alarma, indica que no hay suspensión de éstos, sin embargo el art. 11LO 4/1981 indica unas medidas entre las que está la limitación de la libertad deambulatoria,¿no se consideraría una suspensión de un derecho?

    Un saludo y muchísimas gracias.

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  9. Hola!Acabo de descubrir tu blog,y en primer lugar quiero darte las gracias por tu esfuerzo y ayuda.

    Preparo Letrados de la Administración de Justicia y he llegado aquí por el maldito Registro Civil que me trae loca. Como por aquí comentábais la convocatoria dispone que entra la ley publicada aunque no esté en vigor,SALVO para el REGISTRO que se rige por la ley antigua. Mi problema es que empezé a preparar la oposición hace casi 2 años y Carperi ya me envío el temario con la parte del Registro en base a la ley nueva. Estoy desesperada intentando encontrar el temario en base a la ley vieja a efectos del test que es la que me entra,por alguna casualidad dispondrías del mismo?gracias de antemano

    Un saludo

    P.d:ahora mismo voy a ver el post del test jj

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