Introducción

Este blog tiene por objeto recopilar toda la información que pueda ser de utilidad para preparar las oposiciones a la Carrera Judicial y a la Carrera Fiscal. Desde 2001, el acceso a ambas es común, es decir, es necesario superar el mismo proceso selectivo para, posteriormente, entregar un documento en el que se opta por una Carrera u otra.

La información está organizada en secciones para que puedas seleccionar más fácilmente el tema en el que estás interesado.

Gracias por visitar el blog y espero que te sirva de ayuda.

Desde el 7 de febrero de 2014, el blog está cerrado, sin perjuicio de posibles actualizaciones del temario. No me comprometo a contestar emails ni comentarios. Éste ha sido uno de los proyectos más bonitos de mi vida y os agradezco haberme acompañado en el camino.

lunes, 7 de octubre de 2013

Preguntas frecuentes: literalidad

Una de las preguntas que más se hacen los opositores es “exactamente, ¿cómo de literal hay que ser en el examen oral?” Bueno, exactamente, nadie lo sabe. Sí os puedo dar lo que en mi opinión son una serie de reglas básicas al respecto.

En primer lugar, es conveniente decir los números de los artículos. Esto ha de entenderse de aplicación a aquellos casos en que los artículos vienen todos seguidos (por ejemplo, cuando explicas el artículo 806, 807, 808, etc. de la Ley de Enjuiciamiento Civil) o con mínimas variaciones (por ejemplo, explicas el artículo 685, 686 y el 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, saltándote el 687 porque hace referencia a un caso particular que no es de interés para la exposición), pero no cuando estás haciendo referencia a una lista o varias expresiones en la ley de una determinada institución, en la que los artículos vienen en absoluto desorden y es casi imposible recordarlos (por ejemplo, una lista con el artículo 234, luego el 227, luego el 345 y así sucesivamente). En todos los casos, es conveniente indicar dónde se encuentra la regulación de la institución (por ejemplo, Capítulo 2º del Título 2º del Libro 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En segundo lugar, creo que en Derecho Constitucional y Derecho Penal hay que ser absolutamente literal, y que en Derecho Civil cada uno es lo más literal que buenamente puede. Esto no significa que si estás exponiendo el tema de Derecho Penal General, por ejemplo, y no te salen literales los artículos, vayas a suspender. En absoluto. Significa, simplemente, que tienes que tratar de serlo. Suspender sólo se suspende, con absoluta seguridad, cuando te quedas en blanco y te retiras. En el resto de casos puedes haberlo hecho mejor o peor, y puedes sacar más, menos nota o incluso suspender, pero va a ser según la consideración de los miembros del Tribunal, así que nunca te des por vencido antes de acabar. Que te suspendan ellos, no te suspendas tú.

Cuando hay que ser literales, yo creo que más que ir coma por coma en cada artículo, basta con aprenderse los elementos nucleares y, esos sí, decirlos literales, aunque después cambies un poco el orden en que vienen o las expresiones para unirlos y darles sentido. De esta forma, hablas con "lenguaje jurídico" y aunque no seas 100% literal, parece que controlas y te sabes expresar. Por ejemplo, en el artículo 117 del Código Civil serían elementos nucleares los que están subrayados:

"Nacido el hijo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. Se exceptúan los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente o hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último supuesto, la declaración auténtica se hubiera formalizado, con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del hijo."

Así, creo que sería igualmente válido decir dicho artículo 117 de la siguiente forma:

"Si el hijo nace en los 180 días siguientes a celebrarse el matrimonio, el marido puede destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formulada dentro de los 6 meses siguientes al conocimiento del parto. Se exceptúan los casos de reconocimiento de la paternidad o si hubiese conocido el embarazo de la mujer antes de la celebración del matrimonio, salvo que, en este último caso, la declaración auténtica se formulase con el consentimiento de ambos dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento del hijo."

Como veis, creo que la literalidad no es necesariamente ir coma por coma, sino incluir los elementos nucleares antedichos y utilizar para "completar" los huecos un lenguaje jurídico adecuado. 

En tercer lugar, creo que para ser literal uno ha de estar seguro de sí mismo. Me explico. A mí me pasa, y creo que es una situación común a muchos opositores, que si empiezo diciendo el artículo y el principio no lo digo literal, posteriormente no soy capaz de “arreglarlo” y sigo diciéndolo sin literalidad hasta el final. Si empiezo diciéndolo literal y luego dudo, me ocurre lo mismo. Creo que tenemos que tener confianza en que el artículo está grabado en nuestra mente y decirlo sin “razonar”, esto es, sin pensar si está o no está lo suficientemente literal. Si lo aprendimos literal, saldrá literal y no habrá que pensar en las palabras concretas que utilizamos. Si lo hacemos, dudaremos y ya no sabremos cuál era la expresión que venía en la Ley.

Reitero que todo esto es mi opinión, aunque fundamentada, y que no tiene pretensiones de servir de "regla general", si no de ayudar a otros compañeros que dudan sobre este punto.


¿Y vosotros? ¿Qué importancia le dais a la literalidad?

9 comentarios:

  1. Son muchos los preparadores y opositores que dicen que han aprobado sin literalidad pero también los que dicen que han suspendido por no ser lo suficientemente literales... Yo en algunos temas de civil lo soy casi al 100%, en penal ídem y en los procesales intentó comprender el contenido y decir el número del artículo como mucho... Crees que en procesal hay que ser también lo más literal posible? El próximo año también saldrán 50 plazas y creo que la exigencia del procesal subirá... O no? Me gustaría saber tu opinión! Gracias
    -MF-

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    1. ¡Hola! Es complicado ser totalmente literal en Procesal, por varias razones: 1) los temas son horriblemente largos y necesariamente has de recortar; 2) casi todo el mundo lleva el segundo oral menos preparado que el primer oral, por falta de tiempo, así que el porcentaje de exposiciones "brillantes" baja. Yo te diría que, por lo menos, dijeras el número del artículo y el contenido del mismo. Partiendo de ahí, si tienes tiempo, trata de mejorar la literalidad todo lo que puedas, pero tampoco "te atrases" tratando hacerlo.

      Por otra parte, el hecho de que la convocatoria sea de 50 plazas tiene su mayor efecto en el test (nota de corte más alta para dejar un ratio de aprobados equivalente a 10 personas por plaza) y en el primer oral (para dejar un ratio de aprobados de 3 ó 4 personas por plaza). En el segundo oral no se aprecia el "efecto" de las 50 personas por plaza de forma tan patente, diría yo, porque hay el mismo ratio de personas por plaza examinándose que en convocatorias anteriores de más plazas. En el segundo oral, yo creo que lo esencial es saberse los temas lo más precisos posibles (que ya es mucho, dado que tendréis 3 meses entre orales). Así que número de artículo y contenido del mismo lo más ajustado posible al texto de la Ley, pero sin obsesionarse (no hay tiempo para eso). Espero haber ayudado. Es mi opinión, como digo siempre. ¡Un beso!

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  2. Hola Judicatura101 primero de todo enhorabuena por tu aprobado, pero en segundo lugar enhorabuena por esta magnifica labor que estás haciendo en tu blog. Gracias, gracias y de nuevo gracias. Se necesitaba un blog así en el que alguien desde el otro lado contara como son las cosas y su propia experiencia y ayudara a los demás con su material y lo que es más importante dándoles confianza en que se puede aprobar incluso en una convocatoria tan complicada como ha sido esta.

    Esta entrada me ha encantado! Yo voy loca con el tema de la literalidad...es con creces lo q más me cuesta de la oposición. Mi preparador siempre me dice que no me obsesione ya que aunque no sea completamente literal si utilizo un lenguaje jurídico adecuado. Me ha venido muy bien tu entrada para darme cuenta que más que literalidad es decirlo con confianza, precisamente por pensar que no soy literal a veces me falta confianza...bueno tu misma lo has descrito muy bien en esta entrada. Intentaré no obsesionarme tanto.

    Mil gracias de nuevo es un placer leerte. Te enlazo desde mi blog y ya te he recomendado a varios compis!! Un besote!

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    1. ¡Hola! Pues sí, trata de no obsesionarte. A veces intentamos ser muy perfeccionistas y precisamente por eso lo hacemos peor :) ¡¡Me encanta tu blog!! Qué bien, voy a enlazarte yo también en el mío. Mira que te leo, pero se me olvidó hacerlo anteriormente, así que voy a poner el link ahora mismo. Un beso, ¡y mucho ánimo!

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  3. A mi justo hoy, me acaba de decir mi preparador que soy demasiado literal y que debo serlo menos para evitar el peligro de que si veo que algo no me sale, no bloquearme y quedarme en blanco. Pocas veces me pasa esto y si ocurre es porque el tema no está fijado como toca no por exceso de literalidad. No sé, es la primera vez que me lo dicen y me quedado un poco O_o jajaja

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    1. jajaja tampoco te preocupes mucho, es que los preparadores a veces, cuando no tienen nada por lo que preocuparse, deciden preocuparse por cualquier cosilla sin importancia que hacemos. Con esto quiero decir que probablemente expongas genial, y simplemente se preocupa de tu reacción si el día del examen ves que no te está saliendo tan perfecto. Es importante "fallar" o "hacerlo peor" algún día ante el preparador para ver que, aun así, eres capaz de seguir adelante. ¡Muchos besos!

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  4. Buenas!!! Enhorabuena Judicatura 101 por tu Blog, es genial! Aprecio mucho tu dedicación desinteresada. Voy a comenzar en breve la opos después de Navidad. Hay una cuestión que me inquieta, aunque quizá penséis que es una tontería. A la hora de cantar supongo que cada uno utilizará el método con el que se sienta más cómodo pero, ¿Qué hacéis con el acento? Me refiero canarios, extremeños, andaluces y, más concretamente, zona Murcia-Granada-Jaén-Almería (que compartimos un acento muy peculiar, jeje) ¿Intentáis vocalizar más? Es que el preparador con el que estoy hablando me comenta que en ocasiones el tribunal (que suele ser de Madrid y zona norte) puede no entenderte por tener un acento andaluz muy marcado, y me ha dejado un poco preocupado. Sin embargo otro prepa con el que hablé hace tiempo me dijo que ni nos planteásemos cambiar el acento, porque estaríamos más pendientes de pronunciar las S que de soltar el contenido. ¿Qué opináis? ¿Judicatura101 algún compañero en esa situación que te de su opinión? Muchas graciass!!! y enhorabuena de nuevo por tu blog.

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    1. ¡Hola! Pues soy andaluza, casualmente, y la verdad es que también me planteé lo que cuentas. Creo que si se entiende lo que dices (y la mayoría de las veces si no te entienden no es por el acento, sino porque vas nerviosísimo y cantas demasiado rápido), es indiferente el acento que tengas. De cualquier manera, a mí me gusta, cuando hago presentaciones ante un público, utilizar lo que yo llamo "castellano neutro", así que sí, me preocupé de cuidar la dicción. Hazlo como te sientas más cómodo y, sobre todo, ¡no te embales! Si hablas a una velocidad normal, te entenderán sin problemas :)

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  5. Muchas gracias!!!! Me dejas mucho más tranquilo. Estoy totalmente de acuerdo en lo que comentas sobre la velocidad, creo también que es la clave. GRACIAS :):)

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