Introducción

Este blog tiene por objeto recopilar toda la información que pueda ser de utilidad para preparar las oposiciones a la Carrera Judicial y a la Carrera Fiscal. Desde 2001, el acceso a ambas es común, es decir, es necesario superar el mismo proceso selectivo para, posteriormente, entregar un documento en el que se opta por una Carrera u otra.

La información está organizada en secciones para que puedas seleccionar más fácilmente el tema en el que estás interesado.

Gracias por visitar el blog y espero que te sirva de ayuda.

Desde el 7 de febrero de 2014, el blog está cerrado, sin perjuicio de posibles actualizaciones del temario. No me comprometo a contestar emails ni comentarios. Éste ha sido uno de los proyectos más bonitos de mi vida y os agradezco haberme acompañado en el camino.

jueves, 24 de octubre de 2013

Qué hacer cuando sale la convocatoria: leer la convocatoria

La convocatoria se publicará, en primer lugar, en la página web del CGPJ. Posteriormente y en el plazo de unos días, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. A partir de aquí es cuando tenemos que realizar una serie de actuaciones para poder participar en el proceso selectivo (y que explicaremos en la entrada "Qué hacer cuando sale la convocatoria: trámites a cumplimentar") y cuando tenemos que informarnos de una serie de cuestiones esenciales sobre el proceso selectivo (que explicaremos a continuación).

Estas cuestiones esenciales sobre el proceso selectivo están TODAS en la convocatoria. No obstante, me consta que muy pocos opositores la leen. Parece una recomendación obvia, pero la haré igualmente: leer la convocatoria es esencial. Sólo así podrás solventar dudas como las que consigno en esta entrada. 

¿Cuántas plazas se ofrecen, y cuál es su distribución? En la convocatoria de 2013: 50 plazas, y de ellas 35 son de jueces (70%) y 15 de fiscales (30%).

¿Qué ocurre si aprueban menos personas que plazas? “Si el número final de personas aprobadas es inferior al de las plazas convocadas, la Comisión de Selección ofrecerá un número de plazas igual al de las personas aprobadas, manteniendo en este caso la misma proporción que guardan las plazas convocadas en cada una de las Carreras”. Es decir, si en la convocatoria de 2013 hubieran aprobado sólo 40 personas, de ellas 28 son de jueces (70%) y 12 de fiscales (30%).

¿Se reservan plazas para personas con discapacidad? ¿Qué ocurre si no se cubren? En la convocatoria de 2013: se reservan 3 plazas de las 50 plazas para personas con discapacidad. Si no se cubren, estas plazas acrecen las del turno libre.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder presentarse a las oposiciones? Hice un Grado en Derecho, ¿puedo presentarme? "Para tomar parte en este proceso, las personas aspirantes deberán ser mayores de edad, tener la nacionalidad española, y no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el artículo 303 LOPJ y el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Podrán concurrir al proceso los licenciados en Derecho o los que posean un título equivalente en los planes de estudio actuales, es decir, la graduación en Derecho. Todo ello con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes. Las personas aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, según disponen los artículos 301.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal."

¿Cuántos Tribunales calificadores habrá? "La Comisión de Selección podrá nombrar varios Tribunales calificadores para la evaluación de los ejercicios orales en función del número de aspirantes, distribuyendo equitativamente entre los mismos el número de personas opositoras y de plazas convocadas, salvo quienes participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, que serán todas examinadas por el Tribunal calificador número 1. En tal caso, todos los Tribunales calificadores actuarán bajo la dirección y coordinación del Tribunal designado en primer lugar, al que corresponderá como Tribunal número 1 la resolución de cuantas consultas, interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan plantearse por los restantes Tribunales, los cuales, sin embargo, actuarán con autonomía en cuanto a la selección de las personas opositoras que les correspondan."

¿Qué ocurre si un Tribunal no cubre las plazas que tiene asignadas? En el supuesto de que se hubiera procedido al nombramiento de varios Tribunales y alguno de ellos dejara sin cubrir alguna de las plazas asignadas, éstas acrecerán las de aquel o aquellos Tribunales que considerasen necesario aprobar un número de personas opositoras superior al de las plazas asignadas en principio.”

¿Hay que exponer los temas con arreglo a la legislación vigente? ¿O a la legislación publicada, aunque aún no esté vigente? Si se reforma posteriormente la legislación, ¿debo exponer los temas conforme a tales reformas? “La oposición constará de tres ejercicios teóricos, todos de carácter eliminatorio. Tendrán como base el Temario publicado como anexo I al presente acuerdo, cuyo contenido, para todos los ejercicios de la oposición, se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a la fecha de la publicación de la convocatoria, aún cuando no hubiera entrado en vigor.”

En los ejercicios orales, ¿se puede cambiar algún tema? “Cada aspirante, teniendo a la vista una copia de los epígrafes del Temario, extraerá los cinco Temas, y podrá rechazar uno de ellos, indicándolo al Tribunal antes de hacer uso del tiempo de preparación, en cuyo caso extraerá un sexto de la misma materia y bloque que el rechazado.”

¿He de tardar 60 minutos justos, o puedo pasarme un poco? En el primer oral, “excepcionalmente, cuando el contenido del ejercicio lo justifique, el Tribunal podrá conceder cinco minutos de gracia para finalizar el último Tema.” Esto no se prevé en el segundo oral.

En los exámenes orales, ¿existe tiempo de preparación? Antes del desarrollo del segundo y tercer ejercicio, la persona opositora dispondrá de quince minutos para la preparación de los mismos, pudiendo redactar, si lo desea, unos esquemas que tendrá a la vista durante la exposición oral, juntamente con el programa que le facilitará el Tribunal, sin poder efectuar ningún otro tipo de consulta.”

¿Qué criterios se valoran en el segundo y tercer ejercicio? "Para la evaluación de los ejercicios segundo y tercero, el Tribunal comprobará que la persona aspirante:
  1. Demuestra una preparación técnico jurídica suficiente, concretada en el conocimiento de la norma jurídica, los conceptos e instituciones relacionados en el Temario y las teorías doctrinales y jurisprudenciales sobre los mismos;
  2. Analiza con corrección los problemas que plantean;
  3. Obtiene conclusiones generales a partir de sus diferentes elementos;
  4. Relaciona adecuadamente cada instituto expuesto con otros puntos del programa;
  5. Expone los Temas con coherencia, claridad, orden y fluidez;
  6. Emplea con propiedad y corrección jurídica términos y expresiones;
  7. Dedica el tiempo adecuado a cada institución."

En los ejercicios orales, ¿puede el Tribunal preguntarme algo, o interrumpirme para que aclare algún punto? En cualquier momento de la exposición, el Tribunal, a través de su Presidencia, podrá hacer ver a la persona opositora la falta de desarrollo suficiente de alguno de los epígrafes de los Temas expuestos, para que pueda suplir dicha omisión en ese momento.”

En los ejercicios orales, ¿estaremos solo yo y el tribunal, o pueden acceder a la sala terceras personas? Los ejercicios segundo y tercero se realizarán en audiencia pública.”

En los ejercicios orales, ¿puedo pedir un aplazamiento? "Se efectuará un solo llamamiento para el grupo de personas opositoras que hayan de examinarse el mismo día, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizar el ejercicio, salvo que con anterioridad a dicho acto justifiquen la causa de la incomparecencia o, de no poder hacerlo, lo acrediten sin demora, circunstancia que será apreciada por el Tribunal, el cual, en el caso de estimarla, examinará a la persona opositora al comienzo de la sesión siguiente en que sea posible hacerlo."

En los ejercicios orales, ¿el Tribunal puede invitarme a retirarme? “Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara a la conclusión del segundo Tema de cualquiera de los ejercicios orales una manifiesta deficiencia de contenido, invitará a la persona opositora a retirarse y dará por concluido para aquélla el desarrollo de las pruebas, reflejando la motivación oportuna en el acta de la sesión correspondiente.”

En los ejercicios orales, ¿qué calificación pueden darme? Pueden dar una calificación de “suspenso directo”, “apto” o “no apto”. Al concluir la exposición de los Temas, los miembros del Tribunal, valorando en su conjunto el ejercicio realizado, se pronunciarán en primer lugar sobre el suspenso directo o bien sobre la conveniencia de proceder a puntuarlo. Los empates se dirimirán por el voto de calidad de quien presida. Para el caso de proceder a puntuar el ejercicio, cada miembro del Tribunal otorgará de 0 a 10 puntos a cada uno de los Temas expuestos, haciéndose constar en acta la puntuación otorgada por cada miembro a cada Tema. La nota final resultante se obtendrá con la suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima de las otorgadas a cada Tema, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas. Será necesario obtener 25 puntos para aprobar el ejercicio.”

¿Cómo se confecciona la lista final de aprobados? “Para la confección de la lista general se comenzará por las personas opositoras números 1 de cada Tribunal, ordenados según la puntuación obtenida, decidiendo los empates acudiendo a la nota obtenida por las personas empatadas en el primer ejercicio, en su defecto, por la obtenida en el segundo y, en último término, por sorteo entre los interesados; a continuación, se colocarán las personas aprobadas en segundo lugar, ordenados según el mismo criterio, y así sucesivamente hasta la formación completa de la lista.” “Para ajustar las puntuaciones a los puestos obtenidos de tal manera, y corregir las diferencias de criterio en el caso de que el orden en dicha lista no coincida con el orden en la puntuación obtenida, se adecuarán las puntuaciones, elevándolas en los casos en los que resulte procedente para que ninguna persona opositora tenga una puntuación inferior o igual a la de quien le siga en la expresada lista general.”

9 comentarios:

  1. Dos matices. Cuando dices que hay que exponer la normativa publicada en el BOE a la fecha de la publicación de la convocatoria, aun cuando no hubiera entrado en vigor, no sé si has pensado en el lío que supuso (y que supondrá para la convocatoria de 2013) la nueva Ley de Registro Civil. Esta ley está publicada, pero aún no ha entrado en vigor porque preveía un periodo de vacatio legis bastante amplio. Nunca tuvimos la seguridad 100% sobre qué ley había que exponer.

    Otra cosa que quería comentar era lo de los 5 minutos extra. Si bien es verdad que en la convocatoria publicada en el BOE no consta que los otorguen para el segundo oral, sí que sé que la gente cuenta con ellos y que los tribunales los conceden. Así que, aunque sólo sea extraoficialmente, sí que existe esa posibilidad.

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    1. Ambas cosas son ciertas. La cuestión de la nueva Ley del Registro Civil se trata en otra entrada, "dudas sobre los temas". Lo de los 5 minutos extraoficiales efectivamente es cierto, pero como oficialmente no se conceden no deberíamos contar con ellos (por si acaso, ya se sabe). ¡Gracias! ¡Mucho ánimo!

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  2. Otro matiz, creo que los graduados en Derecho no se pueden presentar ¿Por que? Pues porque para presentarse hay que estar colegiado y para ello ahora tiene que pasar el master. Asi que es un obligatorio indirecto poseer el master.

    Saludos.

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  3. No, no es obligatorio tener el máster para presentarse. Al menos de momento. Con mi preparador hay tres personas de grado y no necesitan el máster.

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    1. Para colegiarse en grado, hay que tenerlo.

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    2. Sí, para colegiarse, sí; para opositar, no. No hay que estar colegiado para presentarse a las oposiciones, no sé dónde lo has leído.

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    3. Lee a Gallardon...........

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    4. Por favor, leer antes de escribir que confundís a la gente;
      http://judicaturamsn.mforos.com/1612599/11056540-colegiarse-lo-mas-barato-posible/

      Ahora hay que colegiarse para la oposición SI o Si. (El mensaje va para ambos)

      Los estudiantes de grado deben sacarse el master para colegiación aunque sea en no ejerciente, es la solución que ha dado el ministro de justicia al CGPJ ante la "pérdida" de año del grado.

      Saludos.

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    5. BOE de 31 de enero de 2013

      A.1) Podrán concurrir al proceso los licenciados en Derecho o los que posean un título equivalente en los planes de estudio actuales, es decir, la graduación en Derecho. Todo ello con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

      Si en la publicación del BOE no dice nada al respecto, no creo que la gente que escribe en un foro sepa más. Ya veremos qué dice la próxima convocatoria, pero en la que acaba de terminar NO ERA OBLIGATORIO TENER EL MÁSTER PARA PRESENTARSE A LA OPOSICIÓN.

      Cosa distinta es querer ejercer, pues los de grado sí están obligados a pasar por el trámite del máster. Pero aquí no se habla de ejercer, sino de opositar.

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