Introducción

Este blog tiene por objeto recopilar toda la información que pueda ser de utilidad para preparar las oposiciones a la Carrera Judicial y a la Carrera Fiscal. Desde 2001, el acceso a ambas es común, es decir, es necesario superar el mismo proceso selectivo para, posteriormente, entregar un documento en el que se opta por una Carrera u otra.

La información está organizada en secciones para que puedas seleccionar más fácilmente el tema en el que estás interesado.

Gracias por visitar el blog y espero que te sirva de ayuda.

Desde el 7 de febrero de 2014, el blog está cerrado, sin perjuicio de posibles actualizaciones del temario. No me comprometo a contestar emails ni comentarios. Éste ha sido uno de los proyectos más bonitos de mi vida y os agradezco haberme acompañado en el camino.

jueves, 30 de enero de 2014

Convocatoria 2014: leer las bases

En su día, colgué una entrada dentro de la sección "Qué hacer cuando sale la convocatoria" que se llamaba "Leer la convocatoria". Esta entrada tiene por objeto analizar las bases de la convocatoria del año 2014 y poner de manifiesto las posibles diferencias respecto de la convocatoria del año anterior. Las diferencias están subrayadas. Si quieres ver las condiciones de la convocatoria 2013 para apreciar los cambios, consulta la entrada correspondiente aquí. Puedes acceder a la convocatoria de 2014 aquí (publicada en el BOE de 31 de enero de 2014).

¿Cuántas plazas se ofrecen, y cuál es su distribución? En la convocatoria de 2014: 100 plazas, y de ellas 50 son de jueces (50%) y 50 de fiscales (50%).

¿Qué ocurre si aprueban menos personas que plazas? “Si el número final de personas aprobadas es inferior al de las plazas convocadas, la Comisión de Selección ofrecerá un número de plazas igual al de las personas aprobadas, manteniendo en este caso la misma proporción que guardan las plazas convocadas en cada una de las Carreras”. Es decir, si en la convocatoria de 2014 hubieran aprobado sólo 80 personas, de ellas 40 son de jueces (50%) y 40 de fiscales (50%).

¿Se reservan plazas para personas con discapacidad? ¿Qué ocurre si no se cubren? En la convocatoria de 2014: se reservan 5 plazas de las 100 plazas para personas con discapacidad. Si no se cubren, estas plazas acrecen las del turno libre.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder presentarse a las oposiciones? Hice un Grado en Derecho, ¿puedo presentarme? "Para tomar parte en este proceso, las personas aspirantes deberán ser mayores de edad, tener la nacionalidad española, y no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el artículo 303 LOPJ y el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Podrán concurrir al proceso los licenciados en Derecho o los que posean un título equivalente en los planes de estudio actuales, es decir, la graduación en Derecho. Todo ello con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes. Las personas aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, según disponen los artículos 301.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal."

¿Cuántos Tribunales calificadores habrá? "La Comisión de Selección podrá nombrar varios Tribunales calificadores para la evaluación de los ejercicios orales en función del número de aspirantes, distribuyendo equitativamente entre los mismos el número de personas opositoras y de plazas convocadas, salvo quienes participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, que serán todas examinadas por el Tribunal calificador número 1. En tal caso, todos los Tribunales calificadores actuarán bajo la dirección y coordinación del Tribunal designado en primer lugar, al que corresponderá como Tribunal número 1 la resolución de cuantas consultas, interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan plantearse por los restantes Tribunales, los cuales, sin embargo, actuarán con autonomía en cuanto a la selección de las personas opositoras que les correspondan." 

¿Qué ocurre si un Tribunal no cubre las plazas que tiene asignadas? En el supuesto de que se hubiera procedido al nombramiento de varios Tribunales y alguno de ellos dejara sin cubrir alguna de las plazas asignadas, éstas acrecerán las de aquel o aquellos Tribunales que considerasen necesario aprobar un número de personas opositoras superior al de las plazas asignadas en principio.”

¿Hay que exponer los temas con arreglo a la legislación vigente? ¿O a la legislación publicada, aunque aún no esté vigente? Si se reforma posteriormente la legislación, ¿debo exponer los temas conforme a tales reformas? “La oposición constará de tres ejercicios teóricos, todos de carácter eliminatorio. Tendrán como base el Temario publicado como anexo I al presente acuerdo, cuyo contenido, para todos los ejercicios de la oposición, se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a la fecha de la publicación de la convocatoria, aún cuando no hubiera entrado en vigor.”

En los ejercicios orales, ¿se puede cambiar algún tema? “Cada aspirante, teniendo a la vista una copia de los epígrafes del Temario, extraerá los cinco Temas, y podrá rechazar uno de ellos, indicándolo al Tribunal antes de hacer uso del tiempo de preparación, en cuyo caso extraerá un sexto de la misma materia y bloque que el rechazado.”

¿He de tardar 60 minutos justos, o puedo pasarme un poco? En el primer oral, “excepcionalmente, cuando el contenido del ejercicio lo justifique, el Tribunal podrá conceder cinco minutos de gracia para finalizar el último Tema.” Esto no se prevé en el segundo oral.

En los exámenes orales, ¿existe tiempo de preparación? Antes del desarrollo del segundo y tercer ejercicio, la persona opositora dispondrá de quince minutos para la preparación de los mismos, pudiendo redactar, si lo desea, unos esquemas que tendrá a la vista durante la exposición oral, juntamente con el programa que le facilitará el Tribunal, sin poder efectuar ningún otro tipo de consulta.”

¿Qué criterios se valoran en el segundo y tercer ejercicio? "Para la evaluación de los ejercicios segundo y tercero, el Tribunal comprobará que la persona aspirante:
  1. Demuestra una preparación técnico jurídica suficiente, concretada en el conocimiento de la norma jurídica, los conceptos e instituciones relacionados en el Temario y las teorías doctrinales y jurisprudenciales sobre los mismos;
  2. Analiza con corrección los problemas que plantean;
  3. Obtiene conclusiones generales a partir de sus diferentes elementos;
  4. Relaciona adecuadamente cada instituto expuesto con otros puntos del programa;
  5. Expone los Temas con coherencia, claridad, orden y fluidez;
  6. Emplea con propiedad y corrección jurídica términos y expresiones;
  7. Dedica el tiempo adecuado a cada institución."

En los ejercicios orales, ¿puede el Tribunal preguntarme algo, o interrumpirme para que aclare algún punto? En cualquier momento de la exposición, o al final de la misma, el Tribunal, a través de su Presidencia, podrá hacer ver a la persona opositora la falta de desarrollo suficiente de alguno de los epígrafes de los Temas expuestos, para que pueda suplir dicha omisión en ese momento, o solicitar alguna aclaración acerca del contenido del examen, a los únicos efectos de valorar el ejercicio de acuerdo con los criterios de evaluación descritos en esta base."

En los ejercicios orales, ¿estaremos solo yo y el tribunal, o pueden acceder a la sala terceras personas? Los ejercicios segundo y tercero se realizarán en audiencia pública.”

En los ejercicios orales, ¿puedo pedir un aplazamiento? "Se efectuará un solo llamamiento para el grupo de personas opositoras que hayan de examinarse el mismo día, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizar el ejercicio, salvo que con anterioridad a dicho acto justifiquen la causa de la incomparecencia o, de no poder hacerlo, lo acrediten sin demora, circunstancia que será apreciada por el Tribunal, el cual, en el caso de estimarla, examinará a la persona opositora al comienzo de la sesión siguiente en que sea posible hacerlo."

En los ejercicios orales, ¿el Tribunal puede invitarme a retirarme? “Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara a la conclusión del segundo Tema de cualquiera de los ejercicios orales una manifiesta deficiencia de contenido, invitará a la persona opositora a retirarse y dará por concluido para aquélla el desarrollo de las pruebas, reflejando la motivación oportuna en el acta de la sesión correspondiente.”

En los ejercicios orales, ¿qué calificación pueden darme? Aquí hay NOVEDADES IMPORTANTES. "Al concluir la exposición de los temas, los miembros del Tribunal, valorando en su conjunto el ejercicio realizado, votarán sobre el aprobado o suspenso, exigiéndose para el aprobado la mayoría de votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de quien presidaA la persona opositora así aprobada, cada miembro del Tribunal concederá una puntuación de 0 a 10 puntos por cada uno de los temas expuestos, haciendo constar en acta la puntuación otorgada por cada miembro a cada tema. La nota final resultante se obtendrá con la suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima de las otorgadas a cada tema, sin que pueda excluirse más de una máxima ni más de una mínima por tema, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas. Si, como consecuencia de las operaciones anteriores, la nota final fuera inferior a 25 puntos, la persona opositora recibirá esta nota mínima."

¿Cómo se confecciona la lista final de aprobados? “Para la confección de la lista general se comenzará por las personas opositoras números 1 de cada Tribunal, ordenados según la puntuación obtenida, decidiendo los empates acudiendo a la nota obtenida por las personas empatadas en el primer ejercicio, en su defecto, por la obtenida en el segundo y, en último término, por sorteo entre los interesados; a continuación, se colocarán las personas aprobadas en segundo lugar, ordenados según el mismo criterio, y así sucesivamente hasta la formación completa de la lista.” “Como consecuencia de la confección de la lista general atendiendo a los criterios descritos, algunas personas podrán tener una nota superior a otras que les precedan en dicha lista." Es decir, no se realiza la ponderación entre tribunales que se hacía en convocatorias anteriores.

8 comentarios:

  1. Buenos días! Primero volverte a felicitar por esta gran labor que haces. A mi me has ayudado con tus temas a volver a coger un buen ritmo de estudio y cada una de tus entradas es un extra de motivación. De verdad que muchas gracias. Ahora que ha salido la convocatoria me ha surgido una duda, si los cambios de temario junto a los temas nuevos se van a reflejar en tu temario o no. Es que no estoy suscrita a las actualizaciones porque no voy nada bien económicamente y es para saber si estarán actualizados o no. Gracias de nuevo.
    Sandra

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    1. ¿No es pedir demasiado? Suerte tenemos de tener sus temas a nuestra disposicion, como para pedirle encima que los modifique para tenerlos al día. Además si tu no estás suscrita a reformas imagínate alguien que ya ha aprobado! De todas maneras seguro que en algún foro alguien terminará por subirlos.

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    2. ¡Hola a los dos! Efectivamente, no estoy suscrita a las actualizaciones. De todas formas, creo que los cambios de temario no se incluyen en las actualizaciones y que se compran de manera independiente (hablo de Carperi). Por tanto, puedes llamar y preguntar el precio y cuándo tendrán los nuevos temas disponibles.

      Desafortunadamente, como no tengo las actualizaciones, no puedo modificar los temas. No sabría qué contenido incluir y no quiero sacar nada que pueda induciros a error.

      ¡Un abrazo!

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  2. No sé si el hecho de que no se haga la ponderación de notas entre tribunales es bueno o malo. Está claro que siempre habrá un tribunal que sea más geneoso o más tacaño que otro, y ahí la ponderación jugaba un papel importante, pero subir las notas de la gente al tun tun resultaba un tanto irregular, por decirlo de alguna manera.

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    1. Efectivamente. No sabía cómo valorar ese cambio, así que no lo he hecho. Esta oposición es claramente injusta en muchos puntos y lo peor es que, si me preguntara alguien, no sabría cómo mejorarla. Así que vamos a quedarnos con lo que dicen las bases :) Un beso Cris

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    2. Otro beso para ti, guapa. A ver si en 2014 ocupo tu silla en la Escuela...

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  3. Buenas, no se si es error de mi preparador o cambio en el sistema pero ¿no daban 25 minutos para el esquema? Y en cuanto a tu valoración personal, ¿da tiempo a hacer un buen esquema? ¿Es muy importante o suele la gente examinarse sin ellos?
    Muchas gracias :)

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    1. Son 15 minutos de esquema, según dicen las bases. No da tiempo a hacer buenos esquemas... sólo alguno que te guíe en la exposición. Todo el mundo los hace, mejor o peor, según como crean que más les ayudan. Un saludo :)

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