Introducción

Este blog tiene por objeto recopilar toda la información que pueda ser de utilidad para preparar las oposiciones a la Carrera Judicial y a la Carrera Fiscal. Desde 2001, el acceso a ambas es común, es decir, es necesario superar el mismo proceso selectivo para, posteriormente, entregar un documento en el que se opta por una Carrera u otra.

La información está organizada en secciones para que puedas seleccionar más fácilmente el tema en el que estás interesado.

Gracias por visitar el blog y espero que te sirva de ayuda.

Desde el 7 de febrero de 2014, el blog está cerrado, sin perjuicio de posibles actualizaciones del temario. No me comprometo a contestar emails ni comentarios. Éste ha sido uno de los proyectos más bonitos de mi vida y os agradezco haberme acompañado en el camino.

jueves, 9 de enero de 2014

¡He aprobado! ¿Ahora qué?

El día que apruebas el tercer ejercicio comienza un plazo de 48 horas para que entregues el documento de opción. Dicho documento es un simple papel en el que optas o bien por ingresar en la Carrera Judicial con la categoría de Juez, con un período de formación en la Escuela Judicial (Barcelona), o bien por ingresar en la Carrera Fiscal con la categoría de Abogado Fiscal, con un período de formación en el Centro de Estudios Jurídicos (Madrid). Este documento estará disponible para su descarga por internet, pero también te lo proporcionará el bedel en caso de que apruebes. Ha de entregarse en el Registro del Consejo General del Poder Judicial, que está justo enfrente de la puerta por la que entras al Tribunal Supremo (recuerda que entramos por la puerta lateral, salimos por la puerta grande).

Según la nota global que tengas (la suma de las puntuaciones del segundo y tercer ejercicios de la oposición), se determinará, en primer lugar, si tienes plaza; y en segundo lugar, si se te concede aquello por lo que has optado. Tomemos el ejemplo de la convocatoria de 2013 (35 plazas de Jueces, 15 plazas de Fiscales). Si eres el número 16 de la oposición, has elegido Fiscal, y los 15 primeros también han elegido Fiscal, tendrás plaza pero será una plaza para ser Juez en la Escuela Judicial. Es decir, que primero se determinará si tienes plaza (efectivamente la tendrías, pues eres el número 16 de 50) y luego se determinará si tienes derecho a aquello por lo que has optado (en este caso no lo tendrías, porque sólo hay 15 plazas de Fiscales y estamos suponiendo que los 15 primeros las han elegido). Si no tienes derecho a aquello por lo que has optado, te darían la otra opción, pero nunca te quedarías fuera. 

Cuando entregues el documento de opción, lo más probable es que aún no sepas si tienes o no plaza y, mucho menos, si te van a conceder o no la opción elegida. Por eso, no es hasta que sale la lista oficial de aprobados (unos días después de que hayan acabado de examinar a todos los opositores) cuando te exigen la documentación complementaria. Esta documentación consiste, básicamente, en una fotocopia compulsada del DNI, partida de nacimiento, fotocopia compulsada del título de licenciado o graduado en Derecho, certificado médico oficial acreditativo de no padecer ninguna enfermedad o disminución física ni psíquica que incapacite para el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal, juramento o promesa de observar el régimen de incompatibilidades establecido y certificado de antecedentes penales. Todo esto se puede solicitar en las delegaciones correspondientes de Gobierno, en el médico de cabecera, o rellenando un simple formulario que se pondrá a vuestra disposición por internet. En definitiva, que no hace falta preocuparse por ello hasta que salga la lista definitiva de aprobados, en donde se hará referencia expresa a la documentación concreta que tenéis que entregar, cómo conseguirla, dónde hacer la entrega y el plazo máximo para ello (plazo de 30 días desde el siguiente a la publicación del acuerdo).

Una vez entregada toda la documentación, sólo queda hacer las maletas y prepararlo todo para disfrutar de la Escuela Judicial o del Centro de Estudios Jurídicos, que os explico en posteriores entradas. 

4 comentarios:

  1. Hola guapa! Oposito desde hace unos meses realmente ya en tercero de carrera tenia claro opositar. Pero me pregunto si conoces a alguien o algun caso de gente que ha querido ser fiscal y es juez ahora y te acompaña en la escuela.. O al reves...
    Me pregunto cual es su reaccion y si estan contentos igualmente.
    Creo que el juez lo es por vocacion, y realmente debe ser duro (creo) luchar por ser juez y tener que ser fiscal. ( y al reves exactamente igual).

    Aunque tambien supongo que llegara un momento en la oposicion que prima obtener una plaza sea la q sea cueste lo q cueste sin mas.

    Un beso y gracias por este blog.

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    1. ¡Hola! Pues la verdad es que este año creo que todo el mundo obtuvo plaza de aquello a lo que optó... al menos nadie me ha comentado otra cosa. Creo que, puesto que lo pasamos muy mal opositando, una vez aprobamos estamos contentos con lo que nos den. Tanto Juez como Fiscal son trabajos geniales y creo que, como nos gusta mucho el Derecho, seríamos felices haciendo ambos. Hay una frase que creo que lo resume bien: "haz lo que amas... o si no, al menos ama lo que haces" :)

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  2. ¿Realmente es posible aprobar y no tener plaza? ¿que ocurre en ese caso?, lo mas evidente ¿no? .....tienes que volver a presentarte al año siguiente

    Gracias ;)

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    1. Sí, es posible aprobar sin plaza. Creo que, antes de esta convocatoria, sólo había ocurrido una vez. En esta convocatoria, no obstante, se quedó bastante gente sin plaza. Efectivamente, han de pasar por todo el proceso selectivo de nuevo :(

      Un saludo

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