Aquí consigno una serie de erratas existentes en mis temas, advertidas por otros compañeros, para que modifiquéis vuestros temas ya impresos. Cada cierto tiempo modificaré yo misma los temas y los subiré de nuevo, avisándolo aquí para que no tengáis en cuenta las erratas anteriores a tal modificación.
También consigno una serie de aclaraciones sobre los temas que otros compañeros me han sugerido.
Desde 10 de octubre de 2013 (última fecha de actualización de los temas) hasta el día de hoy, las ERRATAS existentes son las siguientes:
Tema 2 de Constitucional. En el epígrafe "Leyes de las Comunidades Autónomas", cuando se hace la referencia a las leyes de armonización de disposiciones normativas de las CCAA, el precepto constitucional correcto es el 150.3 (NO el 150.1).
Tema 25 de Constitucional. En el epígrafe "La cuestión prejudicial y otros procedimientos ante el Tribunal de Justicia", en el recurso por omisión (265TFUE), el plazo para atender el requerimiento es de 2 meses (NO de 3 meses, como dicen los temas).
Tema 5 de Civil. En el epígrafe "El Código Civil. Elaboración", la Ley de Bases es del año 1888 (NO 1988, como es obvio).
Tema 14 de Civil. En el epígrafe "Fundaciones", cuando se habla del concepto de fundaciones ("son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realizaci´n de fines de interés general"), el artículo en el que se contiene es el 2 (NO el 1, como dicen los apuntes).
Tema 42 de Civil. En el epígrafe "Compensación", el párrafo tercero del artículo 1.198 debe decir "Si la cesión se realiza sin conocimiento del deudor" (NO sin consentimiento del deudor, como dicen los temas).
Tema 39 de Penal. En el artículo 310bis, cuando se habla de las penas que se pueden imponer a las personas jurídicas, debería decir que éstas son las penas de las letras b), c), d), e) y g) del apartado 7 del artículo 33 (NO de las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33).
Tema 9 de Procesal Civil. En el epígrafe "Clases de acciones", las acciones cautelares son para asegurar un proceso posterior (NO anterior, como dicen los temas).
Tema 56 de Procesal Civil. En el epígrafe "Asistencia jurídica gratuita", cuando se habla de los elementos personales y se cita el art. 5 de la Ley, ha de poner "no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples" (NO "no excedan del x4 SMI", como dicen los temas).
Tema 5 de Procesal Penal. En el epígrafe "La Abogacía del Estado", el número del artículo es el 551LOPJ (NO el 447 LOPJ, como dicen los temas). El contenido del artículo es el mismo.
Tema 4 de Mercantil. En el epígrafe "La contabilidad mercantil", en la referencia que se hace al balance simplificado, hay dos opciones: o bien quitarla porque está derogado, o bien añadir lo siguiente: "El RD 296/2004 que regula el balance simplificado fue derogado por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, y por el RD 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el RD Legislativo 1/2011, de 1 de julio."
Tema 9 de Administrativo. En el epígrafe "Especial referencia al régimen de invalidez de los contratos", en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hay que añadir una letra d) con el siguiente tenor: "Todas aquellas disposiciones, actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Administraciones Públicas que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración."
Tema 12 de Administrativo. Pendiente de actualización a la Ley 8/2013, de 26 de junio, que entró en vigor antes de la fecha de actualización de los temas pero que no entraba cuando yo me examiné y por tanto aún no está al día.
Tema 16 de Laboral. En el epígrafe "Concurrencia de convenios", la concurrencia de convenios estatutarios entre sí viene regulada por el artículo 84ET (NO por el 83ET, como dicen los apuntes, aunque el contenido del artículo es el mismo que está transcrito en los apuntes).
Tema 17 de Laboral. En el epígrafe "Relación laboral común y relaciones laborales especiales", el Real Decreto que regula el servicio del hogar familiar es el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (NO el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto).
Desde el 10 de octubre de 2013 (última fecha de actualización de los temas) hasta el día de hoy, las ACLARACIONES sugeridas son las siguientes:
Tema 24 de Constitucional. En el epígrafe "El Derecho de la Unión Europea: sus principios informadores", conviene aclarar las modificaciones que se producen por el Tratado de Maastricht y las que se producen por el Tratado de Lisboa. El Tratado de Maastricht unifica las Comunidades Europeas existentes bajo la denominación de Unión Europea, y a este pilar comunitario añade otros dos: la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior (CAJI). El Tratado de Lisboa otorga a la Unión Europea personalidad jurídica propia para firmar acuerdos internacionales a nivel comunitario.
Tema 21 de Penal. En el epígrafe "Reglas generales para la aplicación de la pena", cuando hablamos del artículo 69, conviene decir que queda vacío de contenido (es decir, podemos incluir aquí la valoración que de este artículo se hace en el tema 7 de Penal).
Muchas gracias a todos lo que colaboráis para corregir las erratas en los temas. ¿Y tú? ¿Has visto alguna otra errata? Dímelo :)
Información útil para preparar las oposiciones a la Carrera Judicial y a la Carrera Fiscal.
Introducción
Este blog tiene por objeto recopilar toda la información que pueda ser de utilidad para preparar las oposiciones a la Carrera Judicial y a la Carrera Fiscal. Desde 2001, el acceso a ambas es común, es decir, es necesario superar el mismo proceso selectivo para, posteriormente, entregar un documento en el que se opta por una Carrera u otra.
La información está organizada en secciones para que puedas seleccionar más fácilmente el tema en el que estás interesado.
Gracias por visitar el blog y espero que te sirva de ayuda.
Desde el 7 de febrero de 2014, el blog está cerrado, sin perjuicio de posibles actualizaciones del temario. No me comprometo a contestar emails ni comentarios. Éste ha sido uno de los proyectos más bonitos de mi vida y os agradezco haberme acompañado en el camino.
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Hola! ^.^
ResponderEliminarAntes de nada, quiero felicitarte por tu aprobado en estas circunstancias. Si aprobar esta oposición, siempre ha tenido muchísimo mérito, con esta convocatoria tiene mucho más.
Y si aun por encima, después de aprobar decides abrir un blog y compartir gratuitamente tu esfuerzo ya es ... buf! para quitarse el sombrero!
He descargado tus temas y les he estado echando un ojo. Me has salvado la vida en administrativo porque me voy a presentar al test de secretario judicial (de hecho es posible que me "cambie" de oposición permanentemente) pero el temario es muy parecido, esa parte la tenía sin mirar y me viene genial que estén tan resumidos (te admiro porque yo soy muy nula a la hora de resumir).
Pero a lo que iba, porque este comentario lo hago aquí por que leyendo tu tema 25 de constitucional del TJUE he visto una mini errata, y te lo digo por si quieres corregirla (no es muy importante, pero bueno).
El tema pone que el recurso por omisión: (265TFUE). Declaración de que el Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, BCE, órganos u organismos de la UE no han actuado cuando tenían obligación de hacerlo. Requerimiento previo, atender (3m) o recurso (2m) --> y he ido a mirar al art. 265 TFUE porque mis apuntes ponían que si en el plazo de 2 meses, a partir del requerimiento, no se define la posición, el recurso puede interponerse en otros 2 meses. El artículo tb pone 2 meses, pero compruébalo tu por si acaso!
Si encuentro alguna cosa más, te avisaré, porque, qué menos que ayudarte en lo que se pueda.
Además de los temas, también encuentro muy interesante el resto del contenido del blog. Enhorabuena!
Lo dicho: muchas gracias y ánimo en la Escuela!!
PD. Yo tengo un blog, pero no es "propiamente" un blog de opositora, es un blog de "la vida". Por supuesto, estás más que invitada (eres una chica, verdad? xD) pero no sé si otros compis lo encontrarán interesante, jejeje.
Un beso!
¡Hola!
Eliminar¡Encantada de conocerte! Y me alegro mucho de que los temas te sirvan de ayuda. Me parece muy buena decisión que te presentes a Secretarios Judiciales y oye, si te convence, pues también me parece genial que "te cambies", como tú dices, de oposición. Tanto Jueces o Fiscales como Secretarios Judiciales son unos Cuerpos geniales. Reconozco que desconocía en gran medida las funciones de un Secretario Judicial antes de iniciar la opo, pero después estudié el infame tema 3 de Procesal Civil (infame por larguísimo e inabarcable, entiéndase) y otros en los que se aprecia la importancia de la figura del Secretario Judicial, y la verdad es que me quedé gratamente sorprendida (y me sentí un poco tonta e ignorante por no haber reparado en este Cuerpo antes, todo sea dicho).
Efectivamente, ¡hay una errata! Vaya, no sé si la errata era de Carperi y la he copiado tal cual, o si se me ha ido la mano y en vez de 2 escribí 3. En cualquier caso, está más que comprobado. Voy a avisarlo aquí y si hago alguna futura revisión de los temas la corregiré yo misma.
Te agradezco mucho tu ayuda con esta errata, y si ves algo más y tienes tiempo no dudes en hacérmelo saber.
Por supuesto que enlazo tu blog. Con que sea un blog de opositores, me da igual de lo que trate, yo lo enlazo y así otros compis pueden sentirse identificados. Al fin y al cabo, hablemos de la oposición o no, está claro que todos tenemos una visión similar de las cosas y eso se nota.
¡Muchos besos! (Y sí, soy chica jajaja)
Hola, antes de nada agradecerte lo mucho que te lo curras, yo estoy empezando y tus temas estan genial , perfectamente resumido y no es lo mismo estudiarse 4 carillas que no las doce del infumable carperi xD asi que un millon de gracias, dicho esto encntre una pequeña errata en el tema 42 de civil, en la ''compensacion legal requisitos'' en el apartado 3 del articulo 1198 pone en los apuntes ''si la cesion se realiza sin consentimiento del deudor'' y es ''si la cesion se realiza sin conocimiento del deudor'', salvo ese pequeño fallo yo demomento no encontre ninguno mas, asi que gracias nuevamente¡¡
ResponderEliminar¡Hola! Pues es verdad lo que dices, ¡qué manera de inventarme el artículo! jajaja lo siento mucho, menos mal que te has dado cuenta. Lo voy a poner en esta entrada para que otros compis puedan corregirlo. ¡Muchísimas gracias, de verdad!
EliminarCon todo lo que te he preguntado, es justo que aporte algo ;-)
ResponderEliminarTema 24 Constitucional, primer párrafo.
Es el Tratado de Maastricht el que agrupa las Comunidades Europeas, NO el Tratado de Lisboa.
¡Hola! La verdad es que viene un poco confuso. Lo he estado buscando, y he llegado a esta conclusión, a ver qué te parece:
EliminarEl Tratado de Maastricht unifica las Comunidades Europeas existentes bajo la denominación de Unión Europea, y a este pilar comunitario añade otros dos: la PESC y la CAJI.
El Tratado de Lisboa otorga a la Unión Europea personalidad jurídica propia para firmar acuerdos internacionales a nivel comunitario.
Creo que así queda más claro. ¿Tú que crees? Si te parece bien, hago esta aclaración.
Me parece perfecto.
EliminarOtra matización:
En esa misma página, en el epígrafe FUENTES ….. DERECHO ORIGINARIO. Dónde encontrarlo. Antes. Tratados fundacionales, con posteriores modificaciones por …..
Introducir antes del TUE, el Acta Única Europea (AUE, Luxemburgo, 1986).
Ok! Como le he dicho al compañero que ha comentado aquí debajo, creo que voy a cambiar el título de la entrada por "erratas y aclaraciones" para poder incluir estas últimas. Añadiré esto que me dices :) ¡Gracias!
EliminarHola!
ResponderEliminarSin ser una errata, creo que es importante decir en el tema 21 de Penal General (individualización de la pena) que el articulo 69 se encuentra suspendido de aplicación, es algo fácil de acordarse y que sirve para sumar puntillos. Además seguro que en el código que tengan los miembros del tribunal en las manos lo advierte.
Saludos!
¡Hola! Es cierto que es importante. He puesto esa información sobre el artículo 69 en el tema 7 de Penal, y se me ha olvidado repetirla en el tema 21, como bien dices. Creo que voy a cambiar el título de esta entrada y a llamarla "Erratas y aclaraciones", para poder introducir también estas últimas. Si no, ¡quien vea la entrada va a pensar que hay un montón de cosas mal y se va a asustar! jajaja ¡muchas gracias por tu ayuda!
EliminarHola
ResponderEliminarEn el tema 5 de Civil, epigrafe de etapas historicas, la Ley de Bases es de 1888, no de 1988. ;)
Uy es verdad. Lo peor es que sé que esa errata existe, pero se me olvidó arreglarla en los temas. ¡Gracias!
EliminarDerecho Mercantil. Tema 5. Epígrafe: La contabilidad mercantil.
ResponderEliminarEl RD 296/2004 que regula el balance simplificado fue derogado por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, y por el RD 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el RD Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
Yo no quitaría la referencia al balance simplificado, pero sí diría que ya no es de aplicación.
¡Perfecto! Gracias :)
EliminarPerdón, es tema 4, no tema 5.
EliminarPor cierto, creo que sería muy útil poner una pestaña de acceso directo a las erratas y aclaraciones, igual que la de "Descarga mis temas". Un saludo
ResponderEliminar¡La pondré! Estoy en la Escuela e internet funciona regular, pero en cuanto tenga internet en casa lo pongo. ¡Gracias!
EliminarTema 2 Derecho Constitucional.
ResponderEliminarLeyes de armonización de disposiciones normativas de las CCAA. 150.3;
no 150.1.
Estoy de acuerdo con Cristina en facilitar el acceso directo a las erratas y aclaraciones.
Cierto, lo añado. ¡Gracias!
EliminarDerecho Administrativo. Tema 9. Epígrafe: Especial referencia al régimen de invalidez de los contratos y al recurso especial en materia de contratación.
ResponderEliminarDesde el 29 de septiembre de 2013, el art. 32 del TRLCSP tiene una nueva letra d) que introduce una nueva causa de nulidad.
Es cierto. Me lo apunto para añadirlo, y lo hago este fin de semana. ¡¡Muchas gracias!!
EliminarDerecho Administrativo. Tema 12
ResponderEliminarLa Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, ha modificado los artículos 2, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 20, 36, 37, 39, 51 y 53 del Texto Refundido de la Ley de Suelo.
Uff esto cambia todo el tema, ¿no? Tengo que apuntarlo para mirarlo bien y rehacer el tema. ¡¡¡Muerte y destrucción Cristina!!!! jajaja Pero muchas gracias por el apunte, estaba muy despistada en este sentido. Un beso guapa :)
EliminarSí, cambia algún epígrafe, porque el art. 12, al menos yo, lo cito bastante.
EliminarNormal que estés despistada!! Yo me doy cuenta porque estoy estudiando y lo veo todos los días, pero tú, afortunadamente, ya tienes el trabajo hecho y muy bien hecho!!!
Otro beso para ti
Tema 5 Civil. Último epígrafe. LPH 1960 modificada por Ley 8/2013.
ResponderEliminar¡Cierto! De todas formas, como he puesto "LPH + modificaciones", no voy a añadir nada más. Si queréis añadir a lápiz esta última ley modificativa, ¡genial! Pero por no liar, no lo voy a poner en la entrada. Tengo un miedo patológico a poner esta modificación y que dentro de dos semanas haya otra más reciente... >.< ¡Un saludo!
EliminarDerecho Laboral. Tema 16. Epígrafe: Concurrencia de Convenios
ResponderEliminarConcurrencia de convenios estatutarios entre sí: no es art. 83 del ET, sino el 84.
Además, el art. 82.3 tiene una nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 11/2013, 2 agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que entró en vigor el 4 de agosto de 2013. En esencia, no modifica nada, pero lo mismo quieres hacer referencia a ello cuando cites el artículo.
Uy, ¡es cierto! Total errata de Carperi, porque recuerdo haberlo copiado igual y quedarme pensando que no tenía sentido... ¡Lo añado!
EliminarDerecho Laboral Tema 17. Epígrafe: Relación laboral común y relaciones laborales especiales.
ResponderEliminarEl servicio del hogar familiar se regula en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, no en el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto.
¡Cierto! Muchísimas gracias. Estoy pensando en hacerte un agradecimiento especial por la ayuda que me prestas, a ver qué se me ocurre ;) ¡Un beso!
EliminarTema 14 Derecho Civil:
ResponderEliminar2L Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
NO 1L
Uy, es cierto. ¡Muchas gracias!
EliminarEn el Tema 9 de Procesal Civil, cuando se trata las acciones catelares, tus apuntes señalan que con ellas se pretenden asegurar un porceso anterior. Cuando en realidad los correcto es, asegurar un proceso POSTERIOR. Un saludo
ResponderEliminarUpss ¡estoy tonta! Gracias por la aclaración :)
EliminarDerecho Procesal Penal. Tema 4. Último párrafo del tema.
ResponderEliminarNo es art. 46 de la LECrim, sino 45.
Mmmm lo he mirado y el art. 45 es el que dice "las declinatorias se sustanciarán como artículos de previo pronunciamiento". El art. 46 es el que habla de las cuestiones de competencia negativas. Entonces ¿estaría bien, no? Dime si me estoy equivocando, pero creo que no hay errata en el tema. ¡Un beso!
EliminarCierto!!! Estoy "atontá". Donde estaba mal era en MIS apuntes, y me hice un lío. Sorry!! Esto de mirar mis apuntes (que son los de Javier Vázquez Pariente), los tuyos y Carperi es lo que tiene, que al final acabas por no saber ni dónde tienes la cabeza. Más besos para ti
Eliminarjajaja no te preocupes, cada uno tiene sus erratas y, siendo tantos temas, es normal que al final nos volvamos locos. ¡Un besito!
EliminarDerecho Procesal Penal. Tema 5. Epígrafe: La Abogacía del Estado.
ResponderEliminarDonde dice art. 447 LOPJ debe decir art. 551 LOPJ.
¡Sí! Ya estaba añadida esta errata :) A ver si en Navidades cambio todas las erratas de los temas y los vuelvo a subir y así no hay confusiones :)
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