Introducción

Este blog tiene por objeto recopilar toda la información que pueda ser de utilidad para preparar las oposiciones a la Carrera Judicial y a la Carrera Fiscal. Desde 2001, el acceso a ambas es común, es decir, es necesario superar el mismo proceso selectivo para, posteriormente, entregar un documento en el que se opta por una Carrera u otra.

La información está organizada en secciones para que puedas seleccionar más fácilmente el tema en el que estás interesado.

Gracias por visitar el blog y espero que te sirva de ayuda.

Desde el 7 de febrero de 2014, el blog está cerrado, sin perjuicio de posibles actualizaciones del temario. No me comprometo a contestar emails ni comentarios. Éste ha sido uno de los proyectos más bonitos de mi vida y os agradezco haberme acompañado en el camino.

domingo, 5 de octubre de 2014

Todo el temario elaborado por mí en descarga directa y gratuita ACTUALIZADO y SEGÚN PROGRAMA 2014

Buenos días chicos,

En esta entrada os traigo los enlaces de descarga para el temario, actualizado a las últimas modificaciones legislativas y redactado según el programa que se publicó como anexo a la convocatoria del año 2014

Hay tres enlaces de descarga: uno para todos los temas del primer oral (segundo ejercicio de la oposición), otro para todos los temas del segundo oral (tercer ejercicio de la oposición) y otro únicamente para los temas que han sido modificados, incluyendo un archivo de texto en el que se explica de forma somera cuáles son las modificaciones efectuadas. 

Los que YA habéis descargado anteriormente los temas, podéis descargar únicamente los que están modificados usando el último enlace, o bien el temario completo usando los primeros dos enlaces, como prefiráis. No es necesario que leáis la información que se adjunta más abajo, porque es la misma que existía cuando descargasteis el anterior temario.

Los que NUNCA habéis descargado los temas, usad los primeros dos enlaces. Os pido por favor que leáis la información sobre los temas que viene a continuación.


Información sobre el temario.


Los temas que tengo a vuestra disposición de forma gratuita y en descarga directa en este blog están confeccionados a partir de los libros de la Editorial Carperi, y sólo he añadido explicaciones de otros manuales cuando me ha parecido que algún epígrafe quedaba demasiado conciso. Los temas se basan en lo que me ha dado por llamar “El método de las 4 carillas” (ya habréis visto que me encanta inventarme nombres para las cosas).

“El método de las 4 carillas” consiste en que todos mis temas, absolutamente todos, están resumidos en 4 carillas. Puede parecer poco, pero os aseguro que están más que completos, y que incluyen incluso discusiones doctrinales y jurisprudencia constitucional que, en la mayoría de los casos, ni siquiera leemos al verlos en el libro (para quienes sigan Carperi, con esto quiero decir que la letra pequeña también está resumida en mis temas). Para introducir todo este contenido en 4 carillas, he optado por dejar pocos espacios tanto entre epígrafes y subepígrafes, como entre párrafos y artículos. En algunos casos, incluso, he retocado la configuración de página para dejar márgenes menores, o he incluido cuadros de texto. En definitiva, lo que quiero decir con esto es que los temas están en 4 carillas pero estimo que ocuparían unas 6 ó 7 carillas “sin retocar”.

Entonces, ¿por qué esforzarme para meterlos en 4 carillas? Hay varias razones:
  • Es extremadamente atractivo levantarte por la mañana y saber que “sólo” tienes que estudiarte 4 carillas, en vez de 6 ó 7, o de las 12 de Carperi. También es extremadamente atractivo ver que todos los temas del primer oral caben en un archivador, y lo mismo con los del segundo oral.
  • Permite utilizar la memoria fotográfica. Lógicamente, y por mucho que uno tenga una memoria fotográfica prodigiosa, es más fácil fijar mentalmente 4 carillas que fijar más.
  • Permite controlar el uso del tiempo. Si a cada carilla le dedicas 3 minutos de exposición, acabas tardando 12 minutos en exponer cada tema. Si es un tema un poco más largo, sabes que puedes tardar un poco más de 3 minutos por carilla, pero que no debes llegar a 4, pues te pasarías del límite de 15 minutos por tema que determina el suspenso.
  • Facilita la realización del esquema. Dado que has memorizado fotográficamente cada carilla, en la hoja del esquema que te permiten hacer en el examen basta con señalar 4 columnas, una por carilla, y consignar dentro de cada una los puntos esenciales de la exposición. Así tienes un soporte material al que recurrir en caso de que “se te vaya” la foto mental del tema, y que permite que ésta vuelva lo más rápido posible y sin que tengas que titubear.

Lógicamente, y dado que son temas elaborados por mí, es posible que no se adapten a tu modo de estudio o que no entiendas alguna abreviatura que he hecho, o alguna consigna visual que he dado. En esencia, los temas se estructuran así:


TEMA 1. AQUÍ APARECEN TODOS LOS EPÍGRAFES DEL TEMA.
EPÍGRAFE 1.
Epígrafe. Subepígrafe. Sub-subepígrafe. El texto generalmente aparece así, en letra Calibri 11.
Si el texto aparece así, en letra Calibri 9, es que es una aclaración, discusión doctrinal o jurisprudencia que puedes no mencionar si no cabe en tiempo.
Número de artículo, de la Ley tal. Si el texto aparece así, en letra Arial Narrow 10, se trata de un artículo copiado directamente de la Ley. [Si aparece así, entre corchetes, es porque está parafraseado, es decir, no es totalmente literal en algún punto pero he creído necesaria la adaptación.]

NOTA: En constitucional, si aparece el número de artículo pero no aparece la Ley, se trata de la Constitución; en Civil, se trata del Código Civil; en Penal, se trata del Código Penal; en Procesal Civil, se trata de la Ley de Enjuiciamiento Civil; en Procesal Penal, se trata de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


El objetivo de permitir la descarga directa de estos temas no es tanto que podáis estudiar directamente de ellos, pues como ya he dicho sigo un sistema muy personal que quizás no es el ideal para todo el mundo, sino: 
  1. Permitir que el que no tenga recursos económicos pueda acceder a un material de estudio gratuito.
  2. Que estos temas puedan serviros de guía para la elaboración de los vuestros (viendo a qué le doy más importancia, dónde he recortado para dejar el tema en tiempo…).

Enlaces de descarga.


Ya está disponible el temario del segundo ejercicio de la oposición o primer oral (Derecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho Penal). En cada bloque pone la fecha en que terminé la actualización; no obstante, puede considerarse que el temario entero está actualizado a 1 de octubre de 2014. Puedes descargarlo aquí. Aviso que en Derecho Penal Parte Especial no aparecen las penas; es porque las añadía al lado de cada artículo en pegatinas amarillas para facilitar la memorización (aunque no llegué a sabérmelas todas). Aviso también que, si bien la gran mayoría de los temas están rehechos, algunos de ellos están en su versión original, aunque actualizada, y se aprecia que su calidad no está tan depurada (estaba empezando a estructurar los temas y aún no estaba tan acostumbrada al método que he utilizado después).

Ya está disponible el temario del tercer ejercicio de la oposición o segundo oral (Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Mercantil, Derecho Administrativo-Laboral). En cada bloque pone la fecha en que terminé la actualización; no obstante, puede considerarse que el temario entero está actualizado a 1 de octubre de 2014. Puedes descargarlo aquí.

Ya están disponibles los temas modificados y los temas nuevos correspondientes al nuevo programa 2014. Están actualizados a 1 de octubre de 2014. Puedes descargarlos aquí. Cuando publiqué esta entrada, se me olvidó incluir el tema 71 de Civil, que también está modificado. Puedes descargarlo aquí.

NOTA: Los temas están en formato Word y en formato PDF. Aviso que es posible que, si utilizas Word y dependiendo de la versión de Office que tengas, el texto pierda el formato que le he dado.

NOTA: En los temas hay algunas palabras tachadas. Esto es simplemente un truco memorístico; es decir, si pone "no incluirán" e "incluirán" está tachado, es a los meros efectos de que visualmente me pueda acordar de que la frase va en negativa.

Como muchos lo preguntáis, dejo constancia aquí. CON ESTOS APUNTES SE PUEDE APROBAR TANTO EL TEST COMO LOS ORALES.

Consulta la sección "Erratas", por si hay alguna que aún no he corregido en los temas. Consulta la sección "Actualizaciones", por si hay alguna modificación legislativa que aún no he incorporado a los temas. Consulta la sección "Dudas sobre los temas" si tienes alguna que requiere ser solucionada, o bien si quieres consultar las que han tenido otros compañeros.


Licencia Creative Commons
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

Erratas y aclaraciones

Aquí consigno una serie de erratas existentes en mis temas, advertidas por otros compañeros, para que modifiquéis vuestros temas ya impresos. 

También consigno una serie de aclaraciones sobre los temas que otros compañeros me han sugerido. 

Desde 1 de octubre de 2014 (última fecha de actualización de los temas) hasta el día de hoy, las ERRATAS existentes son las siguientes:


Tema 59 de Derecho Civil. En el epígrafe "Constitución", en los elementos reales, cuando se habla de la cosa y se hace referencia al artículo 7 de la LAR, hay que eliminar el tercer inciso, "tener, por circunstancia ajena al destino agrario, valor en venta superior al doble del precio que normalmente corresponda en la comarca o zona a las de su misma calidad y cultivo" (Letra c) del número 1 del artículo 7 suprimida por el apartado dos del artículo único de la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2005).

Tema 29 de Derecho Penal. En el epígrafe "abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años", en la enumeración del artículo 183.4 de la circunstancia cuarta sobra la palabra "descendiente", y por tanto debería poner "cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima".

Desde 1 de octubre de 2014 (última fecha de actualización de los temas) hasta el día de hoy, las ACLARACIONES sugeridas son las siguientes:

Tema 11 de Derecho civil. ¿La adquisición de la nacionalidad por posesión de estado es originaria o derivativa? La Ley de 17 de diciembre de 1990, que modifica el Código civil en materia de nacionalidad e introduce el artículo 18, establece en su preámbulo lo siguiente en relación a la posesión de estado: "Si se llega a demostrar que, quien estaba beneficiándose de la nacionalidad española «iure sanguinis» o «iure soli», no era en realidad español, al ser nulo el título de atribución respectivo, no parece justo que la eficacia retroactiva de la nulidad se lleve a sus últimas consecuencias en materia de nacionalidad. Para evitar este resultado se introduce una nueva forma de adquisición de la ciudadanía española por posesión de estado, lo que no es una novedad en Derecho comparado europeo. Tal posesión requiere las condiciones tradicionales de justo título, prolongación durante cierto tiempo y buena fe. Este último requisito, por cierto, debe conectarse con el apartado 2 del artículo 25, y de su relación resulta con claridad que la posesión de estado podrá beneficiar también en ciertos casos a los que adquieran la nacionalidad española después de su nacimiento." Es decir, que el artículo 18 está previsto para los que adquirieron la nacionalidad por nacimiento y con posterioridad su título inscrito en el Registro Civil se declaró nulo; y por tanto en principio está previsto como adquisición originaria de la nacionalidad. Esto sin perjuicio, como dice el citado Preámbulo, de que pueda también aplicarse a personas que adquirieron la nacionalidad con posterioridad al nacimiento y respecto de las que concurren estos mismos requisitos, en cuyo caso se trataría de adquisición derivativa. 

Muchas gracias a todos lo que colaboráis para corregir las erratas en los temas. ¿Y tú? ¿Has visto alguna otra errata? Dímelo :)

Actualizaciones

Aquí consignaré las actualizaciones que sean necesarias a causa de modificaciones legislativas posteriores a la última fecha de actualización de los temas, para que podáis incorporarlas a vuestros temas ya impresos. 


Desde 1 de octubre de 2014 (última fecha de actualización de los temas) hasta el día de hoy, es necesario actualizar los siguientes temas:

Tema 12 de Derecho civil. Las referencias que se hacen en el tema al Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, han de estar ahora referidas a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que lo convalida. Así, cuando se habla de la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil (DA 19 del RD-L), ha de indicarse ahora la DA 20 de la Ley; cuando se dice que el Registro lo llevarán Registradores de la Propiedad y Mercantiles (DA 20 del RD-L), la referencia ha de hacerse ahora a la DA 21 de la Ley; y cuando se habla de la gratuidad del Registro (DA 21 del RD-L), la referencia ha de hacerse ahora a la DA 22 de la Ley.

Tema 17 de Derecho civil. En el epígrafe de "prescripción extintiva", dentro de los plazos de prescripción de las acciones reales, debe indicarse que la acción de hipoteca naval tiene un plazo de prescripción de 3 años en virtud del artículo 142 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (NO de 10 años como establecía la Ley de 21 de agosto de 1893, que ha sido derogada por la Ley mencionada).

Tema 31 de Procesal civil. En el epígrafe "Reconvención y acumulación de acciones", cuando cita el artículo 438.3LEC y a continuación enumera tres incisos, hay que incluir un cuarto inciso con el contenido siguiente: "4. En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos." (Modificado por Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles).

Temas 6 y 37 de Procesal Penal. La Ley 3/2003, de 14 de marzo, de orden europea de detención y entrega, ha sido derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, lo que supondrá cambios en los temas. 

¿Ha habido alguna novedad legislativa que implique modificación de los temas? Dímelo :)

Dudas sobre los temas

Aquí pretendo consignar las dudas frecuentes que existen sobre los temas y su resolución, cuando esto sea posible.

EN GENERAL.

Se habla de una nueva Ley "X" o se ha aprobado el proyecto de Ley "X" en el Consejo de Ministros, ¿entrará en la próxima convocatoria?
Por nueva Ley "X" o proyecto de Ley "X" me refiero al nuevo Código Penal o la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otros. Por mucho rumor que haya, y por muy avanzada o no que esté la tramitación parlamentaria, hasta que la norma correspondiente no se publique, debemos estudiar con arreglo a la legislación publicada. De hecho, si la reforma prevista finalmente se llevara a cabo y fuere muy importante, es posible que el CGPJ indicara por nota informativa que no se exige en la convocatoria en curso, por lo que no habría que preocuparse. Bastante tenemos con las actualizaciones legislativas existentes como para preocuparnos por las meramente proyectadas. Para daros un ejemplo, cuando yo empecé a estudiar el Derecho Procesal Penal hay quien me recomendó que no me lo estudiase todavía porque se proyectaba una nueva LECrim. He aprobado y a día de hoy la LECrim sigue siendo eso, un mero rumor.

DERECHO CONSTITUCIONAL.
Tema 18. ¿Hay que saberse todas las competencias del Estado y de las CCAA? 
Esta pregunta no tiene una respuesta correcta en sentido "oficial". Sí puedo decir, no obstante, cuál es mi opinión "fundada" al respecto. Las competencias de los artículos 148 y 149 de la Constitución viene consignadas en los libros de la Editorial Carperi en letra pequeña, lo que, en "lenguaje Carperi", equivale a "léetelo pero no hace falta que te lo estudies". Mi preparador, por otra parte, nunca me las exigió. No conozco a ningún opositor que crea que haya que sabérselas. No obstante, el día que se confirmó que sólo se iban a ofertar 50 plazas en la convocatoria de 2013, decidí que me las estudiaría. En el examen oral, me tocó este tema, y lo canté con todas las competencias y, por las caras de los miembros del Tribunal, juraría que nunca o casi nunca las habían escuchado todas. Sabérselas, si bien considero que no es obligatorio, lógicamente ha de entenderse que implica obtener una nota mayor.

DERECHO CIVIL.
Temas 12 y 13. ¿Hay que exponer la Ley del Registro Civil antigua o la nueva?
Según comunicado oficial de los Tribunales en la convocatoria de 2014, han de exponerse según la Ley del Registro Civil antigua (1957), con referencias a la nueva (2011). Puedes ver el comunicado aquíMis temas 12 y 13 están redactados según estas indicaciones.

Tema 66. ¿Hay que hablar del contrato de alimentos?
El contrato de alimentos (artículos 1.791-1.797 del Código Civil) fue introducido, en su actual redacción, por la Ley 41/2003. De ahí que en la convocatoria de 2004, el tema correspondiente (que era el 63) se formulase de la siguiente manera: "Contratos aleatorios. La renta vitalicia. La transacción. El contrato de alimentos." No obstante, en programas correspondientes a convocatorias posteriores, se eliminó la referencia al contrato de alimentos. Considero, y otros opositores con los que lo he consultado lo avalan, que esto no implica que no haya de mencionarse el contrato de alimentos, sino que la mención ha de hacerse dentro del epígrafe "Contratos aleatorios". En dicho epígrafe, habrá de darse el concepto general de contrato aleatorio y hablar del contrato de alimentos y del juego y apuesta. Si observáis, tampoco hay un epígrafe concreto sobre el juego y la apuesta y se mencionan; por tanto, lo mismo ha de hacerse con el contrato de alimentos. Carperi no habla del contrato de alimentos. Mis temas sí incorpora dicha mención.

DERECHO PENAL.

DERECHO PROCESAL CIVIL.

DERECHO PROCESAL PENAL.

DERECHO MERCANTIL.

DERECHO ADMINISTRATIVO-LABORAL.

¿Tienes alguna otra duda sobre el temario?