Introducción

Este blog tiene por objeto recopilar toda la información que pueda ser de utilidad para preparar las oposiciones a la Carrera Judicial y a la Carrera Fiscal. Desde 2001, el acceso a ambas es común, es decir, es necesario superar el mismo proceso selectivo para, posteriormente, entregar un documento en el que se opta por una Carrera u otra.

La información está organizada en secciones para que puedas seleccionar más fácilmente el tema en el que estás interesado.

Gracias por visitar el blog y espero que te sirva de ayuda.

Desde el 7 de febrero de 2014, el blog está cerrado, sin perjuicio de posibles actualizaciones del temario. No me comprometo a contestar emails ni comentarios. Éste ha sido uno de los proyectos más bonitos de mi vida y os agradezco haberme acompañado en el camino.

sábado, 12 de octubre de 2013

Temario para preparar el programa: temas de Javier Vázquez Pariente

El temario de Javier Vázquez Pariente, antes opositor y desde hace ya unos años miembro de la Carrera Judicial, aborda la totalidad del programa de la oposición y se divide en varios tomos: uno de Derecho Constitucional, cuatro de Derecho Civil, dos de Derecho Penal, etc. Puede comprarse entero o sólo alguno de los bloques. 

Javier ofrece la posibilidad de recibir los temas en soporte papel o en formato Word. En este segundo caso, es importante que decidas en qué ordenador vas a descargar los temas, porque Javier utiliza un programa de encriptación para proteger su trabajo. Este sistema no impide modificar los temas, guardarlos con las modificaciones introducidas y reimprimirlos cuantas veces el opositor crea necesario. 

Javier elabora separatas de actualización a medida que se producen novedades legislativas o jurisprudenciales que afectan al temario y, en ese caso, lo comunica por correo electrónico a los opositores que utilizan su temario. En esos casos, además de los puntos concretos que se modifican, envía de nuevo el tema con la modificación incorporada, por si el opositor prefiere imprimirlo de nuevo. 

Las ventajas del temario de Javier Vázquez Pariente son las siguientes:
  • Está adaptado a tiempo, es decir, permite una exposición de 13-14 minutos para cada tema, tal y como exige el programa.
  • Permite al opositor modificar los temas, personalizándolos en función de sus propias preferencias. 
  • Es eficiente, pues cuando un concepto o institución ya se ha estudiado anteriormente, en los temas posteriores en que ha de repetirse esa explicación se utiliza exactamente la misma (él los llama “comodines”). De esta forma, el opositor puede basarse en recursos ya aprendidos en lugar de forzar de nuevo la memorización.
  • Están basados en Derecho positivo. Cuando ello es posible, los temas comienzan con una exposición de la Ley, para después desgajar cada aspecto de cada artículo de forma minuciosa.

Si tuviera que hacer una valoración final, diría que me consta que los temas de Javier son utilizados por muchos opositores y con muy buenos resultados, por lo que constituyen, sin duda, otro de los recursos a tomar en consideración a la hora de preparar la oposición.

Si estás interesado en este temario o tienes alguna otra duda al respecto, puedes contactar con Javier Vázquez Pariente a través del email carrera.judicial.2008@gmail.com.

Gracias a Cristina por colaborar en la redacción de esta entrada, y a Javier Vázquez Pariente por verificar la vigencia y corrección de los datos aportados.

martes, 8 de octubre de 2013

Códigos y leyes especiales para lectores de libros electrónicos y en mp3

Para lectores de libros electrónicos. Hemos visto que otro de los costes necesarios, según la mayoría de los opositores, para preparar la oposición es el derivado de la adquisición de los códigos y leyes especiales. Dependiendo del uso que le des a estos códigos y leyes, puedes optar por adquirirlos en formato electrónico/ebook.

Los códigos y leyes en formato electrónico son un estupendo material de consulta. Particularmente, presentan las siguientes ventajas:
  • Es fácil incorporar las modificaciones legislativas, ahorrándote el importe correspondiente a comprar un código nuevo o, en su caso, el tiempo que inviertes en “arreglar” el código antiguo con post-its y otras manualidades.
  • Es fácil encontrar el artículo que buscas. Los lectores de libros electrónicos tienen una opción “buscar” mediante la que, introduciendo el número de artículo o la palabra clave correspondiente, se encuentran las coincidencias en el libro electrónico y te permite ir directamente a la página en la que ésta se encuentra.
  • Es barato, si ya tienes un lector de libros electrónicos compatible (si no es compatible, consulta la posibilidad de descargar el programa “Calibre”, que transforma los ebooks del formato en que estén a otro compatible con tu lector de ebooks y es muy fácil de usar). Si no, implica un desembolso inicial de entre 70 y 140€, aproximadamente y según el lector de libros electrónicos que elijas.

Los códigos y leyes en formato electrónico no son un material de estudio idóneo. Particularmente, tienen el inconveniente de que no puedes subrayarlos, colorearlos, tacharlos ni hacer dibujitos o anotaciones.

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ofrece códigos electrónicos de forma gratuita. Están disponibles en formato ePUB y PDF. Para uso en lector de libros electrónicos, recomiendo descargar el formato ePUB y, si no es compatible en tu lector, utilizar la biblioteca “Calibre” para modificar el formato. Para mero uso consultivo en tu propio ordenador, recomiendo descargar el formato PDF.

Puedes consultar todos los códigos electrónicos disponibles y su fecha de actualización aquí.

En mp3. Hay algunos opositores que de forma generalizada optan por escuchar los artículos grabados en mp3 para así facilitar el estudio. Otros opositores no optan por ello de forma generalizada, pero sí creo que, en algún momento u otro, todos hemos intentado esta forma de estudio: algunos escuchan los artículos antes de irse a dormir (hay una teoría que dice que te quedas pensando en lo último que hiciste antes de dormir durante toda la noche, y de ahí que el opositor desee que eso sea verdad y se aprenda mágicamente los artículos); otros mientras hacen ejercicio físico; otros en los días en que están cansados y la mente no les funciona por sí sola (así tienes a la vocecilla ahí, recordándote lo que no tienes fuerza ni ganas de pensar).

En cualquier caso, aquí os dejo los códigos en formato mp3. Utilizan la voz de “Jorge” de Loquendo, que es mi preferida. Cada artículo aparece como un archivo mp3 separado. No aparecen las divisiones en Títulos, Capítulos ni Secciones; sólo los artículos. Si necesitas hacerte una idea de qué artículos forman parte de tal o cual Sección, por tanto, tienes que acudir al código en formato electrónico o en soporte papel. Tienen incluidos los metadatos (esto es, si cargas los archivos en tu reproductor de mp3, deberían salirte en orden).

Puedes descargar la Constitución española en formato mp3 aquí. Está actualizada a la última modificación de 27 de septiembre de 2011. Este archivo ocupa 88.3MB.

Puedes descargar el Código Civil en formato mp3 aquí. Está actualizado a 2 de marzo de 2013 (esta entrada es de fecha de 8 de octubre de 2013 y según creo, no ha habido modificaciones desde el día 2 de marzo hasta ahora). Este archivo ocupa 592.1MB.

Puedes descargar el Código Penal en formato mp3 aquí. Está actualizado a 15 de febrero de 2013 (esta entrada es de fecha de 8 de octubre de 2013 y según creo, no ha habido modificaciones desde el día 15 de febrero hasta ahora). Este archivo ocupa 414.3MB.


Las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal no las tengo disponibles en mp3 por el momento.

¿Y vosotros? ¿Utilizáis estos recursos para estudiar?

lunes, 7 de octubre de 2013

Preguntas frecuentes: literalidad

Una de las preguntas que más se hacen los opositores es “exactamente, ¿cómo de literal hay que ser en el examen oral?” Bueno, exactamente, nadie lo sabe. Sí os puedo dar lo que en mi opinión son una serie de reglas básicas al respecto.

En primer lugar, es conveniente decir los números de los artículos. Esto ha de entenderse de aplicación a aquellos casos en que los artículos vienen todos seguidos (por ejemplo, cuando explicas el artículo 806, 807, 808, etc. de la Ley de Enjuiciamiento Civil) o con mínimas variaciones (por ejemplo, explicas el artículo 685, 686 y el 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, saltándote el 687 porque hace referencia a un caso particular que no es de interés para la exposición), pero no cuando estás haciendo referencia a una lista o varias expresiones en la ley de una determinada institución, en la que los artículos vienen en absoluto desorden y es casi imposible recordarlos (por ejemplo, una lista con el artículo 234, luego el 227, luego el 345 y así sucesivamente). En todos los casos, es conveniente indicar dónde se encuentra la regulación de la institución (por ejemplo, Capítulo 2º del Título 2º del Libro 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En segundo lugar, creo que en Derecho Constitucional y Derecho Penal hay que ser absolutamente literal, y que en Derecho Civil cada uno es lo más literal que buenamente puede. Esto no significa que si estás exponiendo el tema de Derecho Penal General, por ejemplo, y no te salen literales los artículos, vayas a suspender. En absoluto. Significa, simplemente, que tienes que tratar de serlo. Suspender sólo se suspende, con absoluta seguridad, cuando te quedas en blanco y te retiras. En el resto de casos puedes haberlo hecho mejor o peor, y puedes sacar más, menos nota o incluso suspender, pero va a ser según la consideración de los miembros del Tribunal, así que nunca te des por vencido antes de acabar. Que te suspendan ellos, no te suspendas tú.

Cuando hay que ser literales, yo creo que más que ir coma por coma en cada artículo, basta con aprenderse los elementos nucleares y, esos sí, decirlos literales, aunque después cambies un poco el orden en que vienen o las expresiones para unirlos y darles sentido. De esta forma, hablas con "lenguaje jurídico" y aunque no seas 100% literal, parece que controlas y te sabes expresar. Por ejemplo, en el artículo 117 del Código Civil serían elementos nucleares los que están subrayados:

"Nacido el hijo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. Se exceptúan los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente o hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último supuesto, la declaración auténtica se hubiera formalizado, con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del hijo."

Así, creo que sería igualmente válido decir dicho artículo 117 de la siguiente forma:

"Si el hijo nace en los 180 días siguientes a celebrarse el matrimonio, el marido puede destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formulada dentro de los 6 meses siguientes al conocimiento del parto. Se exceptúan los casos de reconocimiento de la paternidad o si hubiese conocido el embarazo de la mujer antes de la celebración del matrimonio, salvo que, en este último caso, la declaración auténtica se formulase con el consentimiento de ambos dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento del hijo."

Como veis, creo que la literalidad no es necesariamente ir coma por coma, sino incluir los elementos nucleares antedichos y utilizar para "completar" los huecos un lenguaje jurídico adecuado. 

En tercer lugar, creo que para ser literal uno ha de estar seguro de sí mismo. Me explico. A mí me pasa, y creo que es una situación común a muchos opositores, que si empiezo diciendo el artículo y el principio no lo digo literal, posteriormente no soy capaz de “arreglarlo” y sigo diciéndolo sin literalidad hasta el final. Si empiezo diciéndolo literal y luego dudo, me ocurre lo mismo. Creo que tenemos que tener confianza en que el artículo está grabado en nuestra mente y decirlo sin “razonar”, esto es, sin pensar si está o no está lo suficientemente literal. Si lo aprendimos literal, saldrá literal y no habrá que pensar en las palabras concretas que utilizamos. Si lo hacemos, dudaremos y ya no sabremos cuál era la expresión que venía en la Ley.

Reitero que todo esto es mi opinión, aunque fundamentada, y que no tiene pretensiones de servir de "regla general", si no de ayudar a otros compañeros que dudan sobre este punto.


¿Y vosotros? ¿Qué importancia le dais a la literalidad?

Actualizaciones PARA TEMARIO SEGÚN PROGRAMA 2013 (DESACTUALIZADO)

Aquí consignaré las actualizaciones que sean necesarias a causa de modificaciones legislativas posteriores a la última fecha de actualización de los temas, para que podáis incorporarlas a vuestros temas ya impresos. Cada cierto tiempo modificaré yo misma los temas y los subiré de nuevo, avisándolo aquí para que no tengáis en cuenta las actualizaciones anteriores a tal modificación.

Desde 10 de octubre de 2013 (última fecha de actualización de los temas) hasta el día de hoy, es necesario actualizar los siguientes temas:

Tema 12 de Administrativo. Pendiente de actualización a la Ley 8/2013, de 26 de junio, que entró en vigor antes de la fecha de actualización de los temas pero que no entraba cuando yo me examiné y por tanto aún no está al día.

¿Ha habido alguna novedad legislativa que implique modificación de los temas? Dímelo :)

Erratas y aclaraciones PARA TEMARIO SEGÚN PROGRAMA 2013 (DESACTUALIZADO)

Aquí consigno una serie de erratas existentes en mis temas, advertidas por otros compañeros, para que modifiquéis vuestros temas ya impresos. Cada cierto tiempo modificaré yo misma los temas y los subiré de nuevo, avisándolo aquí para que no tengáis en cuenta las erratas anteriores a tal modificación.

También consigno una serie de aclaraciones sobre los temas que otros compañeros me han sugerido. 

Desde 10 de octubre de 2013 (última fecha de actualización de los temas) hasta el día de hoy, las ERRATAS existentes son las siguientes:

Tema 2 de Constitucional. En el epígrafe "Leyes de las Comunidades Autónomas", cuando se hace la referencia a las leyes de armonización de disposiciones normativas de las CCAA, el precepto constitucional correcto es el 150.3 (NO el 150.1).

Tema 25 de Constitucional. En el epígrafe "La cuestión prejudicial y otros procedimientos ante el Tribunal de Justicia", en el recurso por omisión (265TFUE), el plazo para atender el requerimiento es de 2 meses (NO de 3 meses, como dicen los temas). 

Tema 5 de Civil. En el epígrafe "El Código Civil. Elaboración", la Ley de Bases es del año 1888 (NO 1988, como es obvio).

Tema 14 de Civil. En el epígrafe "Fundaciones", cuando se habla del concepto de fundaciones ("son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realizaci´n de fines de interés general"), el artículo en el que se contiene es el 2 (NO el 1, como dicen los apuntes).

Tema 42 de Civil. En el epígrafe "Compensación", el párrafo tercero del artículo 1.198 debe decir "Si la cesión se realiza sin conocimiento del deudor" (NO sin consentimiento del deudor, como dicen los temas).

Tema 39 de Penal. En el artículo 310bis, cuando se habla de las penas que se pueden imponer a las personas jurídicas, debería decir que éstas son las penas de las letras b), c), d), e) y g) del apartado 7 del artículo 33 (NO de las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33).

Tema 9 de Procesal Civil. En el epígrafe "Clases de acciones", las acciones cautelares son para asegurar un proceso posterior (NO anterior, como dicen los temas).

Tema 56 de Procesal Civil. En el epígrafe "Asistencia jurídica gratuita", cuando se habla de los elementos personales y se cita el art. 5 de la Ley, ha de poner "no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples" (NO "no excedan del x4 SMI", como dicen los temas).

Tema 5 de Procesal Penal. En el epígrafe "La Abogacía del Estado", el número del artículo es el 551LOPJ (NO el 447 LOPJ, como dicen los temas). El contenido del artículo es el mismo.

Tema 4 de Mercantil. En el epígrafe "La contabilidad mercantil", en la referencia que se hace al balance simplificado, hay dos opciones: o bien quitarla porque está derogado, o bien añadir lo siguiente: "El RD 296/2004 que regula el balance simplificado fue derogado por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, y por el RD 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el RD Legislativo 1/2011, de 1 de julio."

Tema 9 de Administrativo. En el epígrafe "Especial referencia al régimen de invalidez de los contratos", en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hay que añadir una letra d) con el siguiente tenor: "Todas aquellas disposiciones, actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Administraciones Públicas que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración."

Tema 12 de Administrativo. Pendiente de actualización a la Ley 8/2013, de 26 de junio, que entró en vigor antes de la fecha de actualización de los temas pero que no entraba cuando yo me examiné y por tanto aún no está al día.

Tema 16 de Laboral. En el epígrafe "Concurrencia de convenios", la concurrencia de convenios estatutarios entre sí viene regulada por el artículo 84ET (NO por el 83ET, como dicen los apuntes, aunque el contenido del artículo es el mismo que está transcrito en los apuntes).

Tema 17 de Laboral. En el epígrafe "Relación laboral común y relaciones laborales especiales", el Real Decreto que regula el servicio del hogar familiar es el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (NO el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto).

Desde el 10 de octubre de 2013 (última fecha de actualización de los temas) hasta el día de hoy, las ACLARACIONES sugeridas son las siguientes:

Tema 24 de Constitucional. En el epígrafe "El Derecho de la Unión Europea: sus principios informadores", conviene aclarar las modificaciones que se producen por el Tratado de Maastricht y las que se producen por el Tratado de Lisboa. El Tratado de Maastricht unifica las Comunidades Europeas existentes bajo la denominación de Unión Europea, y a este pilar comunitario añade otros dos: la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior (CAJI). El Tratado de Lisboa otorga a la Unión Europea personalidad jurídica propia para firmar acuerdos internacionales a nivel comunitario.

Tema 21 de Penal. En el epígrafe "Reglas generales para la aplicación de la pena", cuando hablamos del artículo 69, conviene decir que queda vacío de contenido (es decir, podemos incluir aquí la valoración que de este artículo se hace en el tema 7 de Penal).

Muchas gracias a todos lo que colaboráis para corregir las erratas en los temas. ¿Y tú? ¿Has visto alguna otra errata? Dímelo :)

jueves, 3 de octubre de 2013

Todo el temario elaborado por mí en descarga directa y gratuita SEGÚN PROGRAMA 2013 (DESACTUALIZADO)

Los temas que tengo a vuestra disposición de forma gratuita y en descarga directa en este blog están confeccionados a partir de los libros de la Editorial Carperi, y sólo he añadido explicaciones de otros manuales cuando me ha parecido que algún epígrafe quedaba demasiado conciso. Los temas se basan en lo que me ha dado por llamar “El método de las 4 carillas” (ya habréis visto que me encanta inventarme nombres para las cosas).

“El método de las 4 carillas” consiste en que todos mis temas, absolutamente todos, están resumidos en 4 carillas. Puede parecer poco, pero os aseguro que están más que completos, y que incluyen incluso discusiones doctrinales y jurisprudencia constitucional que, en la mayoría de los casos, ni siquiera leemos al verlos en el libro (para quienes sigan Carperi, con esto quiero decir que la letra pequeña también está resumida en mis temas). Para introducir todo este contenido en 4 carillas, he optado por dejar pocos espacios tanto entre epígrafes y subepígrafes, como entre párrafos y artículos. En algunos casos, incluso, he retocado la configuración de página para dejar márgenes menores, o he incluido cuadros de texto. En definitiva, lo que quiero decir con esto es que los temas están en 4 carillas pero estimo que ocuparían unas 6 ó 7 carillas “sin retocar”.

Entonces, ¿por qué esforzarme para meterlos en 4 carillas? Hay varias razones:
  • Es extremadamente atractivo levantarte por la mañana y saber que “sólo” tienes que estudiarte 4 carillas, en vez de 6 ó 7, o de las 12 de Carperi. También es extremadamente atractivo ver que todos los temas del primer oral caben en un archivador, y lo mismo con los del segundo oral.
  • Permite utilizar la memoria fotográfica. Lógicamente, y por mucho que uno tenga una memoria fotográfica prodigiosa, es más fácil fijar mentalmente 4 carillas que fijar más.
  • Permite controlar el uso del tiempo. Si a cada carilla le dedicas 3 minutos de exposición, acabas tardando 12 minutos en exponer cada tema. Si es un tema un poco más largo, sabes que puedes tardar un poco más de 3 minutos por carilla, pero que no debes llegar a 4, pues te pasarías del límite de 15 minutos por tema que determina el suspenso.
  • Facilita la realización del esquema. Dado que has memorizado fotográficamente cada carilla, en la hoja del esquema que te permiten hacer en el examen basta con señalar 4 columnas, una por carilla, y consignar dentro de cada una los puntos esenciales de la exposición. Así tienes un soporte material al que recurrir en caso de que “se te vaya” la foto mental del tema, y que permite que ésta vuelva lo más rápido posible y sin que tengas que titubear.

Lógicamente, y dado que son temas elaborados por mí, es posible que no se adapten a tu modo de estudio o que no entiendas alguna abreviatura que he hecho, o alguna consigna visual que he dado. En esencia, los temas se estructuran así:


TEMA 1. AQUÍ APARECEN TODOS LOS EPÍGRAFES DEL TEMA.
EPÍGRAFE 1.
Epígrafe. Subepígrafe. Sub-subepígrafe. El texto generalmente aparece así, en letra Calibri 11.
Si el texto aparece así, en letra Calibri 9, es que es una aclaración, discusión doctrinal o jurisprudencia que puedes no mencionar si no cabe en tiempo.
Número de artículo, de la Ley tal. Si el texto aparece así, en letra Arial Narrow 10, se trata de un artículo copiado directamente de la Ley. [Si aparece así, entre corchetes, es porque está parafraseado, es decir, no es totalmente literal en algún punto pero he creído necesaria la adaptación.]

NOTA: En constitucional, si aparece el número de artículo pero no aparece la Ley, se trata de la Constitución; en Civil, se trata del Código Civil; en Penal, se trata del Código Penal; en Procesal Civil, se trata de la Ley de Enjuiciamiento Civil; en Procesal Penal, se trata de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


El objetivo de permitir la descarga directa de estos temas no es tanto que podáis estudiar directamente de ellos, pues como ya he dicho sigo un sistema muy personal que quizás no es el ideal para todo el mundo, sino: 
  1. Permitir que el que no tenga recursos económicos pueda acceder a un material de estudio gratuito.
  2. Que estos temas puedan serviros de guía para la elaboración de los vuestros (viendo a qué le doy más importancia, dónde he recortado para dejar el tema en tiempo…).

Ya está disponible el temario del segundo ejercicio de la oposición o primer oral (Derecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho Penal). Está actualizado a 10 de octubre de 2013. Puedes descargarlo aquí. Aviso que en Derecho Penal Parte Especial no aparecen las penas; es porque las añadía al lado de cada artículo en pegatinas amarillas para facilitar la memorización (aunque no llegué a sabérmelas todas). Aviso también que, si bien la gran mayoría de los temas están rehechos, algunos de ellos están en su versión original, aunque actualizada, y se aprecia que su calidad no está tan depurada (estaba empezando a estructurar los temas y aún no estaba tan acostumbrada al método que he utilizado después).

Ya está disponible el temario del tercer ejercicio de la oposición o segundo oral (Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Mercantil, Derecho Administrativo-Laboral). Está actualizado a 2 de octubre de 2013. Puedes descargarlo aquí.

NOTA: Los temas están en formato Word y en formato PDF. Aviso que es posible que, si utilizas Word y dependiendo de la versión de Office que tengas, el texto pierda el formato que le he dado.

NOTA: Si puedes descargar el archivo, pero no puedes descomprimirlo, es porque necesitas descargar el programa WinRAR. Puedes hacerlo de forma gratuita aquí.

NOTA: En los temas hay algunas palabras tachadas. Esto es simplemente un truco memorístico; es decir, si pone "no incluirán" e "incluirán" está tachado, es a los meros efectos de que visualmente me pueda acordar de que la frase va en negativa.

Consulta la sección "Erratas", por si hay alguna que aún no he corregido en los temas. Consulta la sección "Actualizaciones", por si hay alguna modificación legislativa que aún no he incorporado a los temas. Consulta la sección "Dudas sobre los temas" si tienes alguna que requiere ser solucionada, o bien si quieres consultar las que han tenido otros compañeros.


Licencia Creative Commons
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

martes, 1 de octubre de 2013

Ritmo de estudio

Muchos de vosotros (yo misma) empezáis a opositar y no conocéis a ningún otro opositor y, por tanto, sentís que vais un poco “a ciegas”. No sabéis si vuestro ritmo de estudio es el adecuado o si vais muy lentos; cuando un día os quedáis en blanco total ante el preparador creéis que es porque no valéis para esto; si el preparador os dice que tenéis que volveros a repasar un tema creéis que eso significa que lo lleváis fatal. Todo esto es normal. Esta oposición es “opaca”, en el sentido de que hay mucha falta de información y, a veces, incluso desinformación.

Esta entrada es complicada de escribir porque si ahora digo que lo normal es llevar X temas a la semana y alguien lleva menos, se desmoraliza. También os digo que decir, en términos absolutos, que “llevar X temas a la semana es lo normal” es falso. Dependerá de la persona, el preparador y sobre todo del sistema de estudio.

No obstante, esta pregunta se repite frecuentemente entre los opositores. Hay opositores que dicen “haz lo que diga tu preparador, eso estará bien”. Personalmente creo que un poco de información y sentido común sobre la materia no puede dañarnos a ninguno. Porque, ¿y si la relación preparador-opositor no es idónea? ¿y si el sistema que sigue hace que avances muy lento, aunque repases mucho, y te estás quemando? Sería mejor saberlo con tiempo, poder comparar con otros compañeros u otros preparadores para poder tomar la mejor decisión para ti, ¿no?

Muchísimos opositores dicen: “si hubiera sabido lo que sé ahora cuando empecé, habría hecho las cosas de otra manera”. Algunos incluso dicen que “habrían aprobado antes”. Es por eso que tuve la idea de hacer este blog, y es por eso que voy a enfangarme en la cuestión del ritmo de estudio.

Fase de adaptación. En un primer momento de la oposición, sólo se avanza. Es lógico, pues no tienes temas estudiados que hayas de repasar. Aquí hay dos tipos de preparadores:
  • Los que quieren que avances poco a poco, para asegurarse de que te adaptas a la oposición de una manera no muy traumática. Te exigen 2 ó 3 temas nuevos a la semana, y te avisan de que pronto se incrementarán.
  • Los que quieren que avances lo máximo posible, porque todavía no tienes repasos y puedes hacerlo, y porque aunque adaptarse a la oposición es difícil, la motivación que tienes al comenzar hay que aprovecharla por todos los medios. Te exigen de 4 temas nuevos a la semana para arriba.

Supongo que todos los opositores están en uno u otro grupo. Ambos son perfectamente válidos, y lo digo en serio, porque tan perjudicial es estar en el primer grupo y tener más tiempo libre del que deberías, como estar en el segundo grupo y estar ya exhausto porque no llegas a cumplir con el preparador. La regla, en cualquier fase de la oposición, es la siguiente: ir tan agobiado como para estar a punto de no cumplir con el preparador, pero no tanto como para no cumplir de forma sistemática. Siempre hay que estar con el agua al cuello. Así que, tanto si vas más relajado como más agobiado de la cuenta, has de hablar con el preparador y cambiar el ritmo.

En la fase de adaptación, lo esencial no es llevar más temas. Lo esencial es organizarse:
  • Decidir cómo vas a estudiar (por el libro, haciendo resúmenes o esquemas, decidir si los vas a hacer a ordenador o a mano…). Es crucial, porque si no lo decides ahora, vas a decidirlo en un momento posterior y ya llevarás mucho tiempo de “retraso” (imagínate que cuando llevas estudiados 30 temas decides que lo que mejor te viene es hacer resúmenes a ordenador; esos 30 temas tendrás que resumirlos en algún momento y eso te hará “retrasarte” respecto del estudio de los temas posteriores).
  • Decidir dónde vas a estudiar (en casa y en tu cuarto, en casa pero en otro lugar más “libre” de distracciones, en la biblioteca…).
  • Decidir el horario de estudio. Por ejemplo, si estás más fresco por las mañanas, puedes decidir levantarte muy temprano y hacer el máximo esfuerzo en esa franja horaria (leer el tema, subrayarlo, hacer el resumen o esquema y hacer el primer estudio) y dejar para la tarde algo más “fácil” o ameno (hacer otras tandas de estudio sobre el tema ya machacadito).

Fase de preparación. Una vez te has adaptado a la oposición, toca decidir cuál va a ser tu ritmo general de estudio durante la misma. Veamos cómo actuarían los dos grupos de preparadores:
  • Los que querían que avanzaras poco a poco irán incrementando tu ritmo de estudio, sea añadiendo más temas nuevos a la semana, sea añadiendo temas de repaso. Si sigues llevando 2 ó 3 temas nuevos a la semana y haces repasos, no te preocupes por ir “lento”; pues me consta que hay un famoso preparador que sigue este sistema y tiene un alto ratio de aprobados en 3 años de preparación. Puede que tu preparador se inspire en este sistema. Lo que sí debe preocuparte es el hecho de estar “quemado” por llevar un ritmo tan exhaustivo, pues en este caso puede que te venga bien un cambio de sistema de estudio.
  • Los que quieren que avances lo máximo posible mantendrán el ritmo de estudio impuesto y, en su caso, añadirán repasos. Dependiendo de los repasos que añadan y de cuál sea tu capacidad para cumplir con el preparador, puede que bajen el número de temas nuevos semanales. No te preocupes por esto, piensa que a veces hay que sacrificar avanzar por repasar, y a veces repasar por avanzar. Vas a estar en ambos extremos de la cuerda a lo largo de tu vida opositoril y siempre estarás inseguro al respecto: ¿debería ir más rápido? ¿debería repasar más para que no se me olvide lo estudiado? No hay respuesta correcta.

Fase de crisis. No te alarmes si, en algún momento de tu fase de preparación, no puedes puntualmente seguir el ritmo de estudio y lo bajas, sea temporal o definitivamente. No siempre se puede estar al 100%, y lo importante es saber adaptarse a esas circunstancias.

Fase de revisión. Ésta es la fase en que ya te lo has estudiado todo, absolutamente todo, y sólo te queda repasar y repasar hasta el examen. Muchos opositores no pasan por esta fase. Muchos opositores (igual esto te choca, pero es común) aprueban sin saberse todos los temas, o habiéndoselos aprendido en las semanas previas al último ejercicio.

Fase de convocatoria. El ritmo de estudio cuando estás inmerso en el proceso de selección es distinto del que sigues habitualmente. Así, antes del test es posible que el preparador te marque 3 ó 4 semanas de repasos “exprés” de la materia que entra en el test. Antes del segundo ejercicio (primer oral) y del tercer ejercicio (segundo oral) es conveniente repasar todos los temas de los que te examinas en un período de 10-15 días. Yo, personalmente, acostumbro a dejar 1 ó 2 días antes del examen en blanco, por varias razones:
  • Es posible que hayas previsto que te convoquen para un día, y el ritmo de llamamientos se acelere y te convoquen el día antes.
  • Es posible que te retrases con los repasos y tengas que recuperarlos en esos días.
  • Incluso si nada de lo anterior ocurre, conviene utilizar esos días en blanco para repasar los temas que peor lleves o para hacer un “repaso visual” (es como llamo yo a “pasar páginas” mentalmente para asegurarte de que no te quedas en blanco en ningún tema).


¿Y vosotros? ¿Habéis tenido fases de crisis? ¿Cómo las afrontáis? ¿Cómo estructuráis los repasos previos a los orales?