Introducción

Este blog tiene por objeto recopilar toda la información que pueda ser de utilidad para preparar las oposiciones a la Carrera Judicial y a la Carrera Fiscal. Desde 2001, el acceso a ambas es común, es decir, es necesario superar el mismo proceso selectivo para, posteriormente, entregar un documento en el que se opta por una Carrera u otra.

La información está organizada en secciones para que puedas seleccionar más fácilmente el tema en el que estás interesado.

Gracias por visitar el blog y espero que te sirva de ayuda.

Desde el 7 de febrero de 2014, el blog está cerrado, sin perjuicio de posibles actualizaciones del temario. No me comprometo a contestar emails ni comentarios. Éste ha sido uno de los proyectos más bonitos de mi vida y os agradezco haberme acompañado en el camino.

jueves, 16 de enero de 2014

Preguntas frecuentes: penas

Otra de las preguntas que más frecuentemente se hace está relacionada con los temas de Derecho Penal, Parte Especial, y es la siguiente:


¿Hay que saberse las penas?

Podemos empezar diciendo que no es necesario saberse las penas para aprobar. Ni la clase ni la duración, y ni siquiera las más fáciles. Así, por ejemplo, sé de una persona que en su examen cantó el tema 32 de Derecho Penal (injurias y calumnias) sin penas, porque en ese momento y con los nervios no se acordaba, y aun así aprobó y, de hecho, sacó una magnífica nota.

Una vez que hemos leído la afirmación anterior y estamos tranquilos, podemos analizar más detalladamente este tema. Hay varias opciones a la hora de estudiarse las penas, que podemos enumerar, según supongan un menor o mayor esfuerzo, como sigue:

  1. No estudiarse ninguna pena.
  2. Estudiarse la clase y la duración de las penas "fáciles", y no estudiarse el resto. Por ejemplo, las del homicidio y asesinato, las de injurias y calumnias, etc.
  3. Estudiarse la clase de todas las penas. Por ejemplo, tal delito está castigado con pena de multa, pero sin decir cuál es su duración.
  4. Estudiarse la clase y la duración de las penas "fáciles" y estudiarse sólo la clase del resto de penas.
  5. Estudiarse la clase y la duración de todas las penas.

La estrategia es clara, por lo menos para mí, y salvo que vuestros preparadores digan lo contrario:


  • En un primer momento, conviene centrarse en estudiar el tema correspondiente, prescindiendo casi totalmente de las penas. Lo importante es el contenido y no parece lógico dedicar gran parte de nuestro tiempo a memorizar algo que no es relevante para el aprobado.
  • Si, una vez estudiados los temas, disponemos de algo de tiempo (básicamente, porque todavía no han convocado; falta tiempo para mi examen; voy al día con los temas; o cualquier otra situación similar), conviene que estudiemos la clase y duración de las penas más fáciles. Algunas ya te las sabrás (homicidio y asesinato), y otras tardarás muy poco en sabértelas (injurias y calumnias, por ejemplo).
  • En sucesivos repasos de los temas, puedes ir expandiendo tu conocimiento estudiando otras penas. Debes tener cuidado y no estudiarte las penas de aquellos temas que, de por sí, cuesta meter en tiempo (tema 37 de Propiedad Intelectual o tema 39 de delitos contra la Hacienda Pública, por ejemplo). Repito que el contenido del tema es lo esencial y las penas lo accesorio. No conviene obsesionarse y olvidar esto.

Para terminar, os aviso de que en mis temas no aparecen las penas. Es así porque en un principio no me las estudié y, posteriormente, añadí pegatinas amarillas donde venían las penas. Así, por ejemplo, en la pegatina amarilla correspondiente al artículo 202.2 del Código Penal pondría "P(1-4a) y M(6-12m)".

¿Y vosotros? ¿Os volvéis locos con las penas?

13 comentarios:

  1. Hola Judicatura 101!!! Quiero agradecerte este maravilloso blog que de tantas dudas nos saca!! :) Es impagable todo lo q nos ayudas!!! Lo descubrí recientemente y en mi día de descanso me lei todos y cada uno de tus post...cuanto mas leia mas quería leer el siguiente y asi...una pasada!! y hoy me animé a escribirte en parte xa darte las gracias (una vez mas) x el tema de hoy....me traían lokas las dixosas penas ¬¬ jajja xo me has dejado muxo mas tranquila :)
    Tengo dos dudas más....no me quedo muy claro dónde se presenta la instancia...es decir, la imprimes x internet y la mandas a Madrid?? no la puedes presentar en alguna capital de provincia o asi???
    y la segunda es...los compis q aprobaron la convocatoria pasada y se quedaron sin plaza....en la nueva convocatoria...tienen q volver a examinarse del ultimo oral??? de todo?? o les dan plaza??
    y creo q eso es todo :) eres un gran apoyo!! muchas gracias x todo..
    Un beso,
    Eva

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    1. ¡Hola Eva! Otra compañera, Cristina, te ha contestado un poco más abajo. Sucintamente la solución que comenta es ésta:
      1. La instancia se puede presentar al amparo del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tal artículo establece:
      "4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes."

      2. Como dice Cristina, los compis sin plaza tienen que examinarse de todo y volver a aprobar, ahora con plaza. No hay dispensas.

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    2. Gracias Judicatura 101!!!
      Como siempre, una información muy útil ;)
      Un beso!!
      Eva

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  2. Gracias por aclararnos esta duda.

    Ya que hablas de: .... en un primer momento, una vez estudiados los temas, en sucesivos repasos... A modo orientativo: en primera vuelta, en segunda y siguientes, ¿cuántos temas nuevos y de repaso es conveniente estudiar cada semana?

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    1. ¡Hola!

      Pues en términos tan genéricos no podría contestar a esa pregunta. Lo siento... depende de si sigues un sistema de arrastre o de vueltas, así como de la importancia que quieres darle a avanzar en detrimento de repasar, y otros factores similares. Existe una sección denominada "Ritmo de estudio" en la que hablo un poco en términos generales. Si quieres, pásate por allí y si aún te quedan dudas, puedes planteármelas por aquí, abiertamente, o por email (judicatura101@gmail.com), en privado. Un abrazo.

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  3. Eva, con permiso de la autora del blog, te contesto yo.

    1) La instancia se puede presentar en cualquier sitio oficial de tu provincia, incluso en Correos. No hace ninguna falta que la envíes a Madrid. Conozco a varias personas de fuera de Madrid que la suelen presentar en la Delegación del Gobierno correspondiente, así que ésa es una buena opción, creo yo.

    2) Los compañeros que aprobaron el tercer examen de la convocatoria de 2013 y que se quedaron sin plaza tienen que volver a examinarse de toda la oposición porque no se les guarda ningún examen. La convocatoria de 2013 no hacía mención ninguna a dispensas, así que hay que empezar desde cero cada vez que se suspende.

    Anónimo, desde mi punto de vista, el número de temas que cada uno lleve en primera y sucesivas vueltas es algo muy personal y es tu preparador el que te debe guiar. Creo que es un error que cometen muchos opositores el compararse con el de al lado, pues cada uno somos distintos. ¿Lo ideal? Llevar cada semana los 180 temas. ¿Te parece una barbaridad? Pues igual que te he dicho 180 te podría haber dicho 2, para que veas lo subjetivo de tu pregunta.

    Pienso que es muy importante para ésta y cualquier otra oposición no estar todo el santo día pensando en lo que estudian o dejan de estudiar los compañeros, pues cada uno sabemos de sobra si estamos rindiendo al 100% o no. Si lo estamos haciendo, vamos por buen camino, independientemente del número de temas que llevemos, y si no lo estamos haciendo, debemos rectificar.

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    1. ¡Gracias por ayudarme Cris! He contestado de todas formas a los compañeros por si tienen activada la casilla de "avisarme cuando se conteste a este comentario", y así puedan ver lo que tanto tú como yo hemos escrito. Un besito y espero que te siga yendo muy bien :)

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    2. Me encanta poder participar en el blog, para mí es un lujo poder contar con una herramienta com ésta. Ojalá cuando empecé, hace ya 2 años, hubiera podido disponer de esta información.

      Contando los días estoy para que salga la convocatoria, ¡qué nervios! Ojalá 2014 depare algo bueno... Besos

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    3. ¿Cómo se activa la casilla: "Avisarme cuando se conteste a este comentario"?

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    4. Cris, ¡seguro que sí! Mucho ánimo :) Me han comentado que se publicaría esta semana, supongo que tienes la misma información.

      Anónimo, cuando escribes el comentario, abajo a la izquierda pone "publicar", un poco más a la derecha pone "vista previa" y a la derecha del todo pone "Avisarme". Es ésa la casilla que has de marcar :)

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  4. ¡Hola!

    Gracias por resolver esta duda sobre las penas, que siempre está ahí. A mí el prepa me dijo que no hacía falta sabérselas, salvo de algunos temas especialmente importantes, pero yo me quedaba más tranquila estudiándome las clases al menos. Sí que me he dado cuenta que en temas como el 41 no caben en tiempo...

    Por otra parte quería agradecer a Cristina su comentario anterior. No tenía ni idea de que las dispensas habían desaparecido definitivamente. Eso sí que es un duro varapalo... Pero de todas formas, no estoy muy segura pero creo que si aprobabas mediante dispensas la nota que sacabas en el primer oral como que te la bajaban o algo así, ¿no? Si alguien me pudiera aclarar esto lo agradecería mucho (por si volviesen las dispensas...=P)

    ¡Un abrazo compis!

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    1. ¡Hola bonita! Efectivamente, a los dispensados del test y del primer oral (esto es, que sólo tenían que hacer el segundo oral), les ponían en el primer oral la nota media de los opositores de esa convocatoria menos un punto. En la convocatoria de 2013, por ejemplo y si no recuerdo mal, a los dispensados les pusieron en el tribunal 1, que es el mío, un 31,77 en el primer oral. Lógicamente, si tú en la convocatoria de 2011 habías sacado en el primer oral un 42, por ejemplo, esto te perjudicaba. Siempre he pensado que lo de las dispensas es un arma de doble filo. Ahora ya no cabe preocuparse por eso, porque como dice Cris, ya no hay dispensas. ¡Un beso!

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  5. Hola Cristina!!!
    Muchas gracias x aclararme las dudas :) Yo creía q las dispensas se anunciaban en la convocatoria siguiente...en plan: Convocatoria 2014 "se dispensa del primer ejercicio a los q lo hayan aprobado en la convocatoria 2013" no sabía q era en la misma convocatoria donde figuraba que xa la siguiente guardaban los ejercicios aprobados en ella...
    Se ve que ahora, sin dispensas, quieren endurecerlo aún más si cabe...uff!

    Gracias de nuevo, Cristina!!!

    Un beso,

    Eva

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